El pasado 4 de Diciembre ha entrado en vigor la Ley 5/2024 de Derecho de Defensa, esta norma recopila
una pluralidad de derechos recogidos en textos normativos anteriores que emanan del art. 24 de la CE,
el derecho fundamental a de defensa, en este artículo desgranaremos la extensión y alcance de la misma para unos de los destinatarios de la misma, la ciudadanía.


En la norma se aborda el derecho de defensa desde las perspectivas tanto del titular del derecho de los ciudadanos en lo que respecta a recibir información sobre el coste y sus derechos dentro de un proceso judicial, de tal forma que fomenta la transparencia en la relación entre abogado y cliente. Según se desprende de los arts 6 y 15 , toda persona podrá solicitar a la hora de contratar servicios jurídicos, se formalice en una hoja de encargo en la que conste información comprensible y a la vez accesible de todos los derechos que le asisten, trámites, estrategia procesal más adecuada,
estado del procedimiento consecuencias jurídicas inherentes a su decisión, a modo de consentimiento
informado, así como presupuesto de honorarios y demás costes que se pudieran originar y consecuencia económica de una eventual condena en costas.


Servicios jurídicos de calidad


En concreto declara lo siguiente, Art. 6.2.: Los titulares del derecho de defensa tienen derecho a ser informados de manera simple y accesible sobre “Las consecuencias de una eventual condena en costas, a cuyo efecto los colegios de la abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los
solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas. Tanto los profesionales de la abogacía como los titulares del derecho de defensa tienen derecho al acceso a dichos criterios”.
Con todo ello el fin perseguido no es otro que el de dotar a los ciudadanos de unos servicios jurídicos de
calidad en el que prime la transparencia de los costes judiciales, de tal forma que permita a los justiciables prever los gastos que lleva aparejado entablar un procedimiento judicial, que sin duda redunda en un acceso efectivo a la Justicia.

Lenguaje técnico a la vez que claro


Si por alguna cualidad destaca el lenguaje jurídico es por su precisión y formalismo, que redunda en garantizar su claridad, a fin de evitar cualquier ambigüedad en los términos y aforismos empleados, de ahí surge una amalgama de expresiones que por lo general, son difíciles de comprender para todos aquéllos que son ajenos al conocimiento de la disciplina jurídica, y que no pocas veces se “complica” con el uso de términos en Latín, que tienen un significado preciso y probado, de
ahí su prevalencia.
El objetivo perseguido de esta Ley, es precisamente hacer más comprensible y si se permite, más asequible, en todos aquéllos actos y resoluciones que se producen en los procedimientos , de tal forma que se permita conocer a los destinatarios de las resoluciones tanto el objeto como las consecuencias derivadas de los actos procesales que se les comuniquen, ya sea directamente o través de sus representantes procesales

Comunicación electrónica – Inteligencia Artificial


Como ya viene regulado en la Ley 39/15 de 1 de Octubre, en su art. 14 ya figura el derecho de los ciudadanos a comunicarse por medios electrónicos con la Administración, posteriormente con ocasión de la aprobación del RD 203/2021, en su DA 1ª se exige a todo participante en procesos selectivos convocados por la Administración General del Estado dicho cauce de comunicación.
En el art. 10 de la Ley de Defensa, se sigue configurando como derecho, y si así lo solicitan los ciudadanos, pero de forma preferente, se determina que sea la electrónica, la forma de comunicarse con la Administración de Justicia. Con ello se les brinda la posibilidad de:

  • Acceder y conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
  • Acceder en formato electrónico accesible universalmente a los documentos conservados por la Administración de Justicia que formen parte de un expediente.
  • Emplear los sistemas de identificación y firma electrónica establecidos en la ley.
    Como hecho novedoso, el art. 12 regula el derechos de las personas a conocer con TRANSPARENCIA los criterios de inteligencia artificial empleados por las plataformas digitales, incluidas las que facilitan la elección de profesionales de la abogacía, sociedades de intermediación y cualesquiera otras entidades o instituciones que presten servicios jurídicos.
    En definitiva, esta Ley orgánica viene a configurarse como una norma garantista respecto a uno de los derechos angulares de la ciudadanía: el derecho de DEFENSA.
    Es una norma en la que se plasman, con enfoque integral, aspectos que se han ido consolidando como parte inherente de este derecho, sin duda al regular aspectos relacionados con las tecnologías y su impacto en el derecho de defensa, conforme una visión actual el impacto de la tecnología en el ámbito de la Administración de Justicia.