OBJETIVO DE LA DIRECTIVA

Dicha Directiva modifica las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información.

De la lectura del texto, se establece una mayor protección para los consumidores, lo que se obtiene dando una mayor información, tanto con respecto a los componentes medioambientales, sociales, duración del producto, así como las actualizaciones en los casos que sea necesario, modificando los
artículos de la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores, para evitar conceptos genéricos que den lugar a errores; así como en lo relacionado con la garantía de los productos modificando los artículos de la Directiva 2011/83/UE,
sobre los derechos de los consumidores.

La exposición de motivos expone lo siguiente, “Con el fin de contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, sobre la base de un elevado nivel de protección de los consumidores y de protección del medio ambiente, y avanzar en la transición ecológica, es esencial que los consumidores puedan tomar decisiones de compra informadas y contribuir así a patrones de consumo más sostenibles. Ello implica que los comerciantes tienen la responsabilidad de proporcionar información clara, pertinente
y fiable. Por consiguiente, deben introducirse normas específicas en el Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores para hacer frente a las prácticas comerciales desleales que inducen a error a los consumidores y les impiden tomar decisiones de consumo sostenibles, como las prácticas asociadas a la obsolescencia temprana de los bienes, las afirmaciones medioambientales engañosas («ecoimpostura»), la información engañosa sobre las características sociales de los productos o las empresas de los comerciantes, o los distintivos de sostenibilidad poco transparentes y poco creíbles.

Estas normas van a permitir a los organismos nacionales competentes abordar eficazmente tales prácticas.”
Se establecen una serie de prohibiciones a los productores y comercializadores, para evitar el consumo de productos engañosos, así como obligaciones que deberán cumplir para la comercialización de productos.

Prohibiciones

a) Prohibir afirmaciones medioambientales, cuando no estén respaldadas por compromisos y metas claros, objetivos, disponibles públicamente y verificables asumidos por el comerciante y recogidos en un plan de ejecución detallado y realista que muestre cómo se van a lograr dichos compromisos y metas y que destine recursos a tal fin.


b) Prohibir anunciar beneficios para los consumidores que son irrelevantes y que no están directamente relacionados con ninguna característica de ese concreto producto o empresa

c) Exigir que los comerciantes suministren a los consumidores información sobre el método de comparación, sobre los productos objeto de la comparación y los proveedores de dichos productos, y sobre las medidas aplicadas para mantener la información actualizada

d) Prohíbe la exhibición de distintivos de sostenibilidad que no se basen en un sistema de certificación o que no hayan sido establecidos por las autoridades, mediante la inclusión de tales prácticas en la lista del anexo I de la Directiva 2005/29/CE.


f) Prohibir que se hagan afirmaciones medioambientales genéricas sin un comportamiento medioambiental excelente reconocido que sea relevante para la afirmación.


g) Prohibir hacer una afirmación medioambiental sobre la totalidad del producto o sobre toda la empresa del comerciante, cuando en realidad solo se refiera a un determinado aspecto del producto o a una actividad específica y no representativa de la empresa del comerciante.
h) Prohibir realizar afirmaciones, basadas en la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de que un producto, ya sea un bien o un servicio, tiene un impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente en términos de emisiones de gases de efecto invernadero.
i) Deberán abordar varias prácticas asociadas a la obsolescencia temprana, incluidas las prácticas de obsolescencia temprana programada, entendidas como una política comercial que implica la planificación o el diseño deliberados de un producto con una duración de vida limitada, de modo que quede prematuramente obsoleto o deje de funcionar tras un determinado período de tiempo o una determinada intensidad de uso.
j) Prohibición de ocultar información al consumidor sobre el hecho de que una actualización de software afectará negativamente al funcionamiento de bienes con elementos digitales o al uso de contenidos o servicios digitales.
k) Afirmar falsamente que un bien tiene una durabilidad determinada en términos de tiempo o intensidad de uso en condiciones normales de uso l) Prohibir ocultar información al consumidor de la limitación de la funcionalidad de un bien cuando se utilicen elementos fungibles, piezas de recambio o accesorios que no sean suministrados por el productor original.


Obligaciones que se establecen

a) Debe proporcionarse información específica sobre la durabilidad y la reparabilidad del producto para todos los tipos de bienes antes de celebrar el contrato.

b) La etiqueta de aviso armonizado debe recordar a los consumidores la existencia de la garantía legal de conformidad y sus principales elementos, incluida su duración mínima de dos años y una referencia general a la posibilidad de que la duración de la garantía legal de conformidad sea superior en virtud del Derecho nacional.

c) Los comerciantes que vendan dichos bienes deben informar a los consumidores sobre el período mínimo durante el cual el productor se compromete a proporcionar actualizaciones de software para dichos bienes.

d) Los comerciantes están obligados a proporcionarles información sobre la existencia de servicios posventa y sus condiciones, incluidos los servicios de reparación, cuando se presten dichos servicios.

e) Los comerciantes deben informar a los consumidores sobre la disponibilidad de opciones de entrega respetuosas con el medio ambiente.

ANALISIS FINAL

Como se comprueba con esta Directiva se quiere ofrecer al consumidor una información real sobre el producto o servicio que va a adquirir, por su parte, tanto el productor como el comercio tendrán la obligación de dar más información acerca de aspectos sociales, medioambientales, duración de la vida
del producto, reparación y actualización, una información fiable para que el consumidor tenga a su disposición todos los datos y de esta forma tomar una decisión a la hora de adquirir un producto o servicio, evitando informaciones erróneas y falsas. De igual manera la información que se ofrece acerca de
actualizaciones, reparaciones, garantía, otorgan al consumidor más información
a la hora de reclamar sus derechos.
Para garantizar que los consumidores estén bien informados y puedan comprender fácilmente sus derechos en toda la Unión, la Directiva establece un Aviso Armonizado. El aviso armonizado contendrá los principales elementos de la garantía legal de conformidad, en particular, su duración mínima de dos años
tal como se dispone en la Directiva (UE) 2019/771 y una referencia general a la posibilidad de que la duración de la garantía legal de conformidad sea superior en virtud del Derecho nacional.

Con fecha de 27 de septiembre de 2025, la Comisión especificará, mediante actos de ejecución, el diseño y el contenido del aviso armonizado que deberá estar incluido en todo producto.
La fecha máxima para adoptar dicha Directiva por los estados miembros se ha fijado el 27 de marzo de 2026.