Desde que fuera publicada la sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo cuando se puso en tela de juicio las cláusulas suelo, se han producido numerosas sentencias en la mayoría de los casos a favor de los consumidores. Posteriormente con la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 20 de diciembre de 2016, unificando jurisprudencia sobre la nulidad de dichas clausulas, así como obligación de la entidad bancaria de devolver las cantidades desde la fecha de firma del préstamo hipotecario, todo ciudadano de “a pie” entendió lo que significaban dichas cláusulas.
Desde que fuera publicada la sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo cuando se puso en tela de juicio las cláusulas suelo, se han producido numerosas sentencias en la mayoría de los casos a favor de los consumidores. Posteriormente con la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 20 de diciembre de 2016, unificando jurisprudencia sobre la nulidad de dichas clausulas, así como obligación de la entidad bancaria de devolver las cantidades desde la fecha de firma del préstamo hipotecario, todo ciudadano de “a pie” entendió lo que significaban dichas cláusulas.
Las entidades bancarias comprobando lo que se les venía encima, durante los años 2014 y 2015, comenzaron a citar a los clientes cuyas hipotecas contenían la famosa clausula suelo, para ofrecerles los acuerdos novatorios. Dichos acuerdos consistían en eliminar la cláusula suelo en la mayoría de las ocasiones fijando un tipo inferior y constaba en casi todos ellos la coletilla de “renuncia de acciones”, una forma de garantizarse las entidades que los clientes no acudirían ya a vía judicial.
Estos acuerdos de novación han sido objeto de numerosas sentencias, en primera instancia hay juzgados que desestimaron sentencias por entender que dichos acuerdos eran válidos, los clientes firmaron con total conocimiento, incluso el apartado de la renuncia de acciones, así como otros tribunales estimaron la totalidad de la demanda entendiendo que era nula la cláusula suelo y por ello cualquier acuerdo posterior.
Qué establece el Tribunal Supremo
Dicha cuestión fue llevada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, existiendo diferentes criterios, mediante Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2021 el Tribunal entendió que la novación de cláusulas suelo será válida, en lo concerniente a la variación del tipo de interés, si no tuvo lugar negociación individual y si superan el control de transparencia.
Dice el fallo, como es notorio que la novación de la hipoteca por la cual se reduce el tipo de interés fue negociada individualmente, lo que conviene ahora no es declarar su nulidad automáticamente, sino aplicar el conveniente examen de transparencia. Y en esta empresa, lo que nos explica el TJUE, es que la información que debía darse al consumidor ha de permitirle conocer las consecuencias económicas derivadas de la reducción de la cláusula suelo, que se fija al 2,5%. Y en este caso, al haberse producido la novación con posterioridad a la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento
generalizado sobre los derechos del consumidor y la potencial nulidad de las cláusulas suelo, se entiende que dicha modificación del contrato sí supera el control de transparencia. Lo que se establece es que como en a partir de la sentencia de 2013 todo consumidor conoció la existencia de la cláusula, las novaciones en la medida que resulten transparentes, son válidas.
Otra cosa bien distinta es la valoración que el Alto Tribunal hace de la renuncia al ejercicio de acciones, ya que en la medida en que la cláusula de renuncia abarca cuestiones ajenas a la controversia que subyace al acuerdo principal (reducción del tipo de interés), no puede reconocerse su validez.
En Jurisprudencia más actual.
Actualmente han sido dictadas nuevas Sentencias por el Tribunal Supremo 20/2023 de fecha de 16 de enero de 2023; 244/2023 de fecha de 14 de febrero de 2023; 473/2023 de 11 de abril de 2023. El criterio seguido con respecto a los acuerdos de novación es continuista con respecto a entender que superan el control de transparencia; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo; y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo, que es justamente el que la parte prestataria pretende que se aplique) son suficientes para que pueda superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación.
La jurisprudencia actual unificada por el Tribunal Supremo acuerda en todas las sentencias, estimar en parte los recursos planteados en lo relativo a la novación de la cláusula de interés del préstamo hipotecario al apreciar su validez, sin perjuicio de que se mantenga la declaración de nulidad de la cláusula suelo incorporada a la escritura de préstamo hipotecario y se deba restituir únicamente lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo de novación.
Por su parte con relación a la renuncia de ejercicio de acciones, el Tribunal mantiene la nulidad al entender que “la consecuencia derivada de lafalta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, al no haber podido conocer el consumidor sus consecuencias jurídicas y económicas, consecuencias que no se advierten beneficiosas para el consumidor, es su consideración como abusiva, lo que lleva, por tanto, a que declaremos su nulidad de pleno derecho ( arts. 83 TRLGDCU, 8.2 LCGC y 6.1 de la Directiva 93/13)”.