La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rectificado, en una nueva sentencia 367/2022, de 4 de mayo, su jurisprudencia para considerar el carácter usurario de los tipos de interés de las tarjetas «revolving» fijado previamente en la sentencia 149/2020, de 4 de marzo, donde la Sala de lo Civil estableció como usurario el 26,8 % de tipo de interés anual para las “revolving” y en base a esto último todos aquellos contratos que se acercaran a esa cifra eran susceptibles de desembocar en demandas por su supuesto carácter usurario.
Pero en este nuevo fallo establece condiciones precisas y claras para determinar si el tipo de interés en cuestión es usurario o no, y son dos.
Por una parte, debe considerarse la media específica de los tipos de interés, que tiene que obtenerse de la base de datos del Banco de España, los cuales revelan que, en las fechas próximas a la suscripción del contrato de tarjeta ‘revolving’, la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era frecuentemente superior al 20 % y que también era habitual que las tarjetas ‘revolving’ contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23 %, 24 %, 25 % y hasta el 26 % anual«, afirma el Supremo en su fallo.
Por otra, debe tenerse en cuenta la práctica habitual con la que las entidades bancarias prestan el dinero y admite que las grandes entidades bancarias lo hacen superando en ocasiones el 23 %, el 24 %, el 25 % y el 26 % anual.
El Supremo centra la enjundia en apreciar el término comparativo considerando usurario aquel que sea ‘notablemente superior al normal del dinero’, sin embargo, ese juicio comparativo no lo hace con los créditos al consumo, sino con los tipos medios de interés de este tipo de créditos amparados generalmente con tarjetas de crédito.
En este sentido, y ante las críticas de los juristas el Supremo considera que su sentencia 367/2022, de 4 de mayo, está alineada con el fallo de marzo de 2020, ya que, en este caso concreto, el demandante en cuestión quería que se tomara como valor de referencia los créditos de consumo general y no los específicos para la operación crediticia concreta. Por este motivo tanto la Audiencia Provincial de Albacete, primero, como el Tribunal Supremo, después, entendieron qué el interés de esta tarjeta no era “notablemente superior” al normal del dinero.
Pese a la aparente impecabilidad de esta justificación, se puede considerar que la Sentencia tiene “dos errores esenciales”. En primer lugar, que el criterio comparativo que establece la ley de usura no es el utilizado por otros préstamos que son de igual característica, sino “al normal del dinero”, pues considera que el interés legal del consumo “debe ser el parámetro de normalidad, y no el de otros préstamos”.
El hecho de que todas las entidades bancarias ofrezcan préstamos con intereses realmente desproporcionados, no debe ser la justificación para que en la globalidad de las características de similares productos sane su naturaleza usuraria.
A la hora de tomar su decisión, el Supremo obvia que ese mismo artículo uno establece como parámetro para considerar usuario o leonino el hecho de que haya ‘sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia’, no haciendo referencia alguna a la sentencia.
Pero es necesario resaltar que la inmensa mayoría de usuarios de este tipo de productos cuentan con una notable inexperiencia, pues acostumbrar a recurrir a ellos ante situaciones de extrema necesidad.
De este modo, se hace necesaria una reforma legislativa ,es la gran solución para que el Estado pueda asegurarse que la comercialización de este tipo de productos financieros, en su mayoría de naturaleza abusiva, pueda llevarse a cabo de una forma totalmente transparente sin causar eventuales problemas al consumidor.
La sentencia del Alto Tribunal puede tener efecto dominó en el número de recursos presentados en los diferentes tribunales de justicia de toda España por esta razón, la usura, contra contratos de tarjetas «revolving» con tipos de interés de hasta el 26 % anual.
Es probable que este desenlace oriente, también, las próximas demandas contra este tipo de tarjetas a través de la vía de la transparencia para examinar el carácter abusivo de las cláusulas contractuales.