¿Qué son las criptomonedas?
Las monedas virtuales, técnicamente llamadas criptomonedas, son un instrumento de pago sin soporte físico a través de las cuales, mediante un sistema tecnológico innovador (la cadena de bloque o “blockchain”) se pueden efectuar compras, ventas y transacciones financieras.
Estas monedas pueden ser adquiridas por cualquier persona sin dificultad, por Internet o a través del móvil mediante diferentes aplicaciones.
Ventajas: Permiten hacer operaciones de forma rápida, barata y además sin ser de ningún país en concreto, son por tanto, monedas internacionales.
Desventaja: se trata de un producto volátil y sin control por parte de ningún gobierno, banco central o entidad financiera.
Esto ha llevado a las autoridades públicas y financieras a poner en marcha diversas iniciativas para alertar a los clientes de este tipo de activos altamente especulativo y a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de información para la prevención del blanqueo de capitales.
PUBLICIDAD LEGIBLE Y PERCEPTIBLE SOBRE CRIPTOACTIVOS PRESENTADOS COMO OBJETO DE INVERSIÓN
El pasado 17 de febrero entró en vigor la Circular 1/2022 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión, haciendo uso de la habilitación concedida directamente a la CNMV en el artículo 240 bis LMV que se introdujo para reforzar el marco legal de protección de los ciudadanos e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el ámbito digital.
Por ello establecen ciertos criterios en cuanto a la publicidad emitida sobre dichos activos:
Deberán incluir contenido claro, equilibrado, imparcial y no engañoso e información sobre los riesgos de manera destacada además de la siguiente advertencia: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido ”Igualmente incluirá enlaces o indicaciones a la ubicación de la información adicional identificadas con frases del tipo: “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”.
Establece un procedimiento de comunicación previa obligatoria, mínimo de diez días, a la CNMV de las campañas publicitarias masivas, destinadas a 100.000 personas. El resto de acciones publicitarias también quedarán sujetas a la actuación supervisora de la CNMV pero no requieren comunicación previa
Se fijan las herramientas y procedimientos para hacer efectiva la supervisión de la actividad publicitaria de los criptoactivos
Es importante destacar que la Circular exclusivamente establece los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria, pero no se regulan los propios criptoactivos, su emisión o los servicios prestados sobre los mismos.
La Circular tiene la finalidad de desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos por los proveedores de servicios publicitarios. Esto incluye a personas que publiciten y promocionen criptoactivos de forma remunerada, por ejemplo, los productos o servicios promocionados a través de personas públicas conocidas del mundo deportivo..etc y/o influencers.
Se establece que la publicidad deberá ser clara, equilibrada e imparcial. Los mensajes proporcionarán información sobre los riesgos del producto de manera fácilmente legible y perceptible. Esto es especialmente relevante en el ámbito de los criptoactivos, que al no tener una regulación completa suponen un reto para la protección del inversor.