Recientemente se ha publicado una ultima sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2021 que resuelve un recurso de casación que tiene carácter extraordinario al afectar la materia a un derecho fundamental de la Constitución. Sirva esta noticia para tratar de explicar por una parte que son los registros de morosos donde se anotan las deudas que las personas y empresas tienen con distintas entidades principalmente los bancos y financieras y que en principio constituyen una prueba de la buena situación de solvencia económica de los afectados por ejemplo cuando quieren solicitar un préstamo para comprar una vivienda, un vehículo o cualquier otro bien de consumo.
Un registro de impagados contiene datos personales de quienes han incumplido algún pago. Eso sí, antes de incluirte en el registro, la entidad debe haberte requerido el pago de la deuda.
• El responsable del fichero tiene que comunicarte la inclusión en un plazo máximo de 30 días.
• Si tienes conocimiento de que tus datos figuran en algún registro de impagados y quieres obtener información, debes solicitarla a la empresa responsable del registro correspondiente, ya que el Banco de España no tiene competencias sobre este tipo de registros ni sobre las empresas que los gestionan.
• Si no estás conforme con tu inclusión en un registro de impagados, deberás dirigirte a la Agencia Española de Protección de Datos, que es el organismo competente respecto a las reclamaciones que tienen que ver con la normativa de protección de datos.
El Banco de España, por su parte, cuenta con la Central de Información de Riesgos, CIRBE. La CIRBE no es un registro de morosos sino una base de datos que recoge la información de los préstamos y créditos (riesgo directo), avales y garantías (riesgo indirecto) que cada entidad de crédito mantiene con sus clientes, estén o no al corriente de pago.
Ocurre en ocasiones que la deuda que se inscribe en el registro que debe ser exigible no es aceptada por la persona o empresa afectada pues no es real, o de importe inferior o incluso es objeto de un proceso de reclamación extra o judicialmente. Es en estos casos en los que la jurisprudencia ha ido a lo largo de estos últimos años estableciendo los requisitos y condiciones que se deben de respetar para que dicha inscripción en un registro de morosos sea correcta y no perjudique a la imagen de solvencia económica de una persona.
En su sentencia, el Supremo aplica al caso su doctrina sobre la inclusión de datos personales en ficheros de morosos, y destaca que “no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza”.
“Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz. Pero no era un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados.
Por ello solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, agregan los magistrados.
En cuanto a la legislación aplicable en esta materia habrá que tener en cuenta
Normativa que regula los registros de morosos o ficheros de morosidad , la regulación básica de los registros de morosos o ficheros de morosidad está en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que regula la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, admitiendo que quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto (por ejemplo de boletines oficiales) o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento (art. 29.1 LOPD) o también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés (art. 29.2 LOPD).
Aunque los registros de morosidad o ficheros de morosos a los que se refiere el artículo 29.1 no se apartan de la regulación común que establece la LOPD, los mencionados por el artículo 29.2 presentan unas especialidades normativas como es la excepción del principio del consentimiento del afectado tanto en la recogida de los datos como en su tratamiento.
Esta particularidad hace imprescindible que la Administración exija a los responsables del fichero y del tratamiento de datos de mora ciertas cautelas y requisitos específicos. La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) establece que estos registros de morosidad o ficheros de morosos, gestionados por empresas que se instituyen como “responsables del fichero”, deben estar inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos y contar con la pertinente autorización del Tribunal de Defensa de la Competencia.
El artículo 29 de la LOPD dicta que el deudor puede ser incluido en un registro previa autorización del acreedor o de su representante legal, o bien, cuando los datos provengan de fuentes accesibles al público. Normativa específica de los registros de morosos.
El origen de los datos de estos registros de morosidad puede venir de tres tipos de fuente:
1)Fuentes accesibles al público.
2) Información facilitada por el interesado
3)Datos facilitados por el acreedor.
En este último caso, el habitual de las incidencias bancarias o de consumo, existe la obligación de cumplir con la legislación establecida en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre que dicta las normas para incluir a un deudor en un registro de morosidad.