Confirma así la obligación de Ruralcaja de devolver las cantidades a un nuevo grupo de afectados defendidos por ADICAE
ADICAE ya logró del Supremo una sentencia anterior de 2008 también favorable para otros cientos de afectados por RuralCaja
En cuanto el Juzgado de Primera Instancia informe sobre la ejecución de la sentencia (devolución de las cantidades por RuralCaja) se contactará con los afectados defendidos por ADICAE para informar sobre cómo proceder a su cobro
ADICAE agrupó en su momento a un segundo grupo de afectados interesados en demandar a Ruralcaja por determinados «Depósitos» comercializados por Ruralcaja («Depósito de Alta Rentabilidad» y «Depósito Horizonte») y que en realidad eran productos de alto riesgo abusivos. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de tales contratos, condenando a la caja a devolver determinadas cantidades a los afecatdos con imposición de costas.
Ruralcaja recurrió ante la Audiencia Provincial quien estimó parcialmente sus pretensiones y dejó sin efecto la nulidad de los «Depósito de Alta Rentabilidad» y «Depósito Horizonte» dictada el Juzgado de Primera Instancia, aunque mantuvo como válidos otros pronunciamientos que fueron recurrido nuevamente por Ruralcaja ante el Supremo, alegando todo tipo de absurdas trabas procesales que sólo han hecho que retrasar la sentencia y la solución para los afectados.
Ahora el Tribunal Supremo, en sentencia número 375/2010 de la Sala de lo Civil reconoce y confirma totalmente lo recogido en la Sentencia de Primera Instancia anulando ambos depósitos.
El «Depósito de Alta Rentabilidad» porque «no reúne los requisitos de comprensibilidad, claridad y sencillez». Además, «para determinar la depreciación de valor sólo se tiene en cuenta la de aquellas acciones que han experimentado bajas sin compensar con las que han experimentado alzas, tomando como base únicamente la de aquella acción que ha sufrido la baja más elevada.» Con ello, Ruralcaja imponía a sus clientes unilateralmente condiciones en exclusiva beneficiosas para la entidad, vulnerando así la prohibición de que exista desequilibrio entre las partes como exige la normativa de consumo.
Por otra parte, el contrato «Depósito Horizonte», que se hizo firmar a los afectados para enjugar las pérdidas del anterior «Depósito», se considera nula, ya que su origen viene de un contrato anterior (el «Depósito de Alta Rentabilidad») declarado precisamente nulo como hemos visto. Además, reconoce el Tribunal Supremo, «se omitió por la Caja la debida diligencia en la información» que, recuerda el Tribunal, en el sector financiero debe ser especialmente clara dada su complejidad.
El Tribunal Supremo desestima todos los argumentos de Ruralcaja y la condena en costas. En cuanto el Juzgado de Primera Instancia comunique sobre la ejecución de la Sentencia (devolución de las cantidades por Ruralcaja) se informará a los afectados de cómo proceder a su cobro.