Todos hemos visto, al revisar nuestras cuentas corrientes, como en las mismas aparecen una serie de cargos o cobros bancarios, a veces numerosos, bajo el concepto de “reclamación de posiciones deudoras” o similar, y que no sabemos a qué corresponden. Pues bien, por lo general, estos cobros están indebidamente cobrados.
En ocasiones, al hacer un barrido de nuestra cuenta corriente nos hemos encontrado una serie de cargos o cobros que, bajo el concepto “reclamación de posiciones deudoras” o similar nos ha cobrado “silenciosamente” la entidad bancaria, y decimos “silenciosamente” porque en la mayoría de los casos aparece tal cargo sin más, en la cuenta corriente, desconociendo el titular de las mismas que se le va a cobrar tal comisión, a qué responde la misma, o qué circunstancia se ha dado para su cobro.
Desafortunadamente, casi con seguridad tengamos en nuestra cuenta corriente más de un cargo por tal concepto, pues… ¿Quién, por un descuido o porque le han pasado recibos en su cuenta corriente inesperados ha dejado unos días su cuenta corriente “en descubierto” o sin saldo suficiente, por poner un ejemplo?
En estas situaciones, que se dan más veces de las que esperamos, a veces sin saberlo, los bancos tienen la costumbre de cargarnos automáticamente unas comisiones que -teóricamente, esa es la justificación empleada- tratan de compensar los gastos o los costes que ha tenido que afrontar la entidad bancaria en aras a reclamar la regularización de tal situación por el titular de la cuenta bancaria.
Pero, nuevamente, tal comisión bancaria choca con el principio consagrado por la jurisprudencia comunitaria de que todas las comisiones bancarias han de estar aparejadas a un “servicio efectivamente prestado” por la entidad cobradora de las mismas para que estas sean correctamente cobradas.
Teniendo en cuenta que, siempre desde un plano puramente teórico, hipotéticamente la misma trata de compensar los gastos y costes que ha tenido la entidad bancaria para reclamar la deuda y regularizar, con ello, la situación bancaria, es principio básico para que la misma se considere correctamente cobrada que los responsables de la entidad bancaria demuestren los siguientes aspectos:
- Que la misma responde a un servicio efectivamente prestado con la finalidad de reclamar las cantidades adeudadas por el titular de la cuenta bancaria y regularizar su situación poniendo su cuenta bancaria en positivo
- Y que tal servicio ha tenido unos gastos o unos costes, que son los que se tratan de compensar con el cobro de la comisión, por cuantía igual o superior al importe de la misma.
Los órganos judiciales españoles, dada la gran cantidad de comisiones de este tipo cobradas indebidamente, se han pronunciado en numerosas ocasiones sobre la indebida aplicación de tal comisión y, si bien han establecido la doctrina anteriormente descrita sobre los aspectos que ha de demostrar la entidad bancaria para que se considere bien cobrada la referida comisión ha perfilado, a modo de concreción, bajo que supuestos, igualmente generalizados y frecuentes, no se considera acreditados tales extremos declarando, por ello, la incorrecta aplicación de tal cargo.
Así, podemos destacar, por su frecuencia y generalidad, que cuando la entidad bancaria trata de excusar y justificar la aplicación de tal comisión en que ha mandado una carta o un correo electrónico, sin más requiriendo el cobro de las cantidades pendientes -en ocasiones, no consta su recepción ni su lectura, por consiguiente, por el destinatario de las mismas- no es suficiente para demostrar que ha prestado un servicio efectivo, necesario para el válido cobro de la comisión.
De igual manera, cuando tal comisión consiste en una cantidad fija -aunque esté fijada por el contrato bajo el cual se cobra la misma- y la misma se cobra automáticamente, cargándola en la cuenta corriente en la cual se cargan las cuotas del préstamo cuya cuota resulta impagada o la cuenta que, puntualmente queda “en descubierto” se considera que la misma está indebidamente cobrada, pues la entidad bancaria ha de demostrar, recordemos, no solo que ha prestado un servicio en los términos vistos sino que el mismo ha tenido un coste o unos gastos para la entidad bancaria por cuantía superior a la cuantía de la comisión por posiciones deudoras.
Y es difícil de entender que, en todos los casos en los que se cobra la misma cantidad (cuantía fija) es porque el banco ha tenido los mismos gastos cuando trata de recuperar una pequeña deuda que una cuota grande, dándose la paradoja que se está cobrando la misma cantidad tanto en el primer supuesto como en el segundo.
Por ello, y a modo de conclusión, si notamos que en nuestra cuenta corriente nos han cobrado, de manera silenciosa y sorpresiva, comisiones por tal concepto desconociendo el porqué de las mismas por las razones expuestas no tenga miedo a reclamarlas pues en caso de llegar a los juzgados estos acabarán dándole la razón y obligando al banco a devolverle las cantidades indebidamente percibidas en el concepto descrito más los intereses legales.
Puede que una comisión de 35 o 50 euros nos dé pereza, por su pequeña cuantía, pero si en vez de cobrársele 35 euros, generalmente la comisión asciende a esta cantidad, de una sola vez, se la han cobrado diez o veinte veces la cantidad a reclamar no es nada desdeñable con lo que, revise sus cuentas, y si se dan las circunstancias reseñadas reclame. Tiene todas las de ganar.