Este 14 de noviembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero. Esta ley introduce en nuestro ordenamiento lo que se ha venido a denominar regulación por “sandbox”. Se trata de una nueva forma de legislar que proviene del mundo informático y tecnológico, y se concreta en establecer espacios aislados de pruebas como mecanismo de seguridad para disponer de un entorno aislado del resto del sistema operativo, y en este caso del resto del entorno financiero.
El cambio tecnológico, la propuesta de cambio de modelo de negocio, los problemas de rentabilidad del sector, la concurrencia con grandes corporaciones que pretenden entrar en al sector bancario y financiero han provocado cambios en la intervención de los agentes y autoridades en el sector financiero. Y en este orden de cosas la nueva Ley para la transformación digital del sistema financiero pretende regular un espacio controlado de pruebas denominado “regulatory sandbox” o espacio controlado de pruebas regulatorio.
De lo que se trata es de que cuando existe un proyecto en el que se incluyen innovaciones de carácter financiero y además venga determinado por una base tecnológica se establezca un espacio controlado para ponerlo en práctica que permite a los órganos supervisores observar cómo funciona y que regulación puede ser la idónea sin que afecte a todo el sector financiero en su conjunto en ese primer estadio, salvaguardando por tanto la estabilidad financiera, tal y como se recoge en el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria.
Por tanto, se trata de un instrumento que cuenta con un espacio controlado que facilita la labor de las autoridades supervisoras y que se va regir por un esquema ley-protocolo. Se trata de una nueva forma de legislar donde se realiza una valoración del producto de carácter financiero, un examen de la calidad de producto, como se hace en otros sectores.
Esto permitirá la experimentación con productos financieros previamente a ponerlos en el mercado, y así conocer las consecuencias que podrían darse en el caso de su salida al mismo, y específicamente respecto a los consumidores, siendo una barrera protectora para casos que en el pasado han provocado crisis del sector, por lo que permite una labor supervisora preventiva y previa a la propia comercialización del producto financiero. Las asociaciones de consumidores deberían tener un espacio en ese análisis y campo de pruebas, donde poder dar su opinión respecto a esos productos que finalmente tienen el destino de un mercado minorista.
La idea es buena, pero habrá que ver cómo se desarrolla en la práctica y qué lugar se le deja a los consumidores dentro de ese ámbito de pruebas, siendo el consumidor una pieza fundamental en el control de calidad y de innovación de un producto, que es lo que al fin y al cabo se busca con estas reformas, que vienen encuadradas dentro de la planificación de cambio de modelo de negocio que existe en el sector financiero impulsado desde las autoridades financieras europeas.