Para ADICAE las sentencias del Tribunal Supremo sobre IRPH del 12 de noviembre de 2020 se apartan de los principios básicos de protección de los consumidores establecidos en la normativa comunitaria y menoscaban su aplicación efectiva.
Como ya apuntaba la nota de prensa del Supremo del pasado día 21 de octubre de 2020 sobre la abusividad del IRPH, se confirman los peores augurios: el Tribunal Supremo ha decidido definitivamente, con sus Sentencias de 12 de Noviembre de 2020 instalarse en el caos y en la inseguridad jurídica, y tras confirmar que, la falta de transparencia no comporta necesariamente abusividad en materia de IRPH (sí según nos dicen en cláusulas suelo), vuelven a “hacernos trampa”, a todos, a los consumidores, al TJUE y a sí mismos.
A falta de un mayor análisis (más de 150 páginas de sentencias), ahora parece que el Tribunal quiere restringir el control de transparencia solo a control de incorporación, y no el de contenido que es el que identifica con abusividad, cuando lleva varios años declarando que la superación de ambos controles, incorporación y contenido, forman parte del control de transparencia y la falta de uno de los dos provoca la nulidad de pleno derecho de la cláusula.
Como bien reza el voto particular a las sentencias que formula el magistrado Sr. Arroyo Fiestas, el desequilibrio y la mala fe de la entidad predisponente, la abusividad, viene dada para el consumidor por el mero hecho de no haber sido informado, con transparencia, a la celebración del contrato, del índice. Por lo tanto, al igual que con las cláusulas suelo, se parte ya de una situación engañosa para el consumidor que le impide tomar la decisión más adecuada a sus intereses. Como bien dice este magistrado discrepante, no es la Sala quien debe valorar qué índice le resultaba más interesante a la parte demandante, sino que era el consumidor quien debía tomar dicha decisión con la información que no se le facilitó.
Para la Asociación, no es que deba declararse nula la cláusula IRPH porque su evolución posterior haya revelado ser más perjudicial que el euríbor por el consumidor, sino porque desde el momento de la contratación ya se sabe que esto va a ser así, no es una cuestión aleatoria. El índice IRPH es más alto y por tanto más perjudicial al consumidor, por su propia composición, al incluir las medias de costes y comisiones del banco, cosa que no sucede con el euríbor.
Decepcionante sentencia que, a juicio de ADICAE, requiere de nuevas cuestiones prejudiciales ante el TJUE que consigan, más pronto que tarde, que el consumidor no quede vinculado por una cláusula abusiva, perjudicial, falta de transparencia, y nula de pleno derecho, debiendo ser expulsada del contrato de préstamo que debería quedar sin interés o como poco sustituida por el Euribor, y serles restituidas las cantidades indebidamente pagadas.
Como ya manifestó ADICAE, el Tribunal Supremo vuelve con sus interpretaciones a contradecir al TJUE y a la doctrina más especializada sobre el control de transparencia para darle la razón a la banca entrando en una espiral de resoluciones a favor de las entidades financieras. Asimismo, contradice, por otro lado, la propia ley de Condiciones Generales de Contratación y la ley 5/2019 de 15 de marzo, que establece que «las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho».