ADICAE rebate este lunes en su informe definitivo de conclusiones en el proceso de Fórum Filatélico la tesis del Supremo aplicada en AFINSA para rebajar las penas a los condenados, y sostiene que los delitos de los que se acusa a los defraudadores son independientes. La asociación solicita en total 195 años de prisión para los acusados y el resarcimiento económico de los afectados.
Estafa, insolvencia punible, falseamiento de cuentas y blanqueo de capitales son los cuatro principales delitos por los que se acusa a los exdirigentes de Fórum, que deben ser considerados sin atenuante y de manera independiente, lo que en materia judicial se considera “concurso real” de delitos.
Lo contrario además llevaría a la Justicia al más absoluto descrédito ante la ciudadanía y los afectados, que asisten a un proceso que tras 12 años no dará lugar en todo caso al resarcimiento de las más casi 270.000 familias víctimas del fraude, que hasta el momento sólo han recuperado el 20,5% de sus ahorros.
Un fraude de carácter financiero acreditado desde el mismo inicio de los procedimientos judiciales, en el que la responsabilidad de las instituciones públicas (Banco de España, Ministerio de Economía, etc…) es más que patente y frente al que ni el poder ejecutivo ni el judicial han dado respuesta eficaz a pesar de su carácter excepcional (destacado incluso por la Fiscalía ayer como ADICAE viene haciendo desde hace más de una década), su enorme alcance económico y social (más de 2.500 millones de euros del ahorro de 270.000 familias) y de la evidencia de la insuficiencia y falta de previsiones des sistema judicial para dar respuesta eficaz a fraudes de carácter masivo.
El fondo del debate jurídico abierto en favor de los acusados y en descrédito de la Justicia
De esta forma, los Servicios Jurídicos de ADICAE (personada en el juicio tanto como acusación popular como particular) defienden hoy el carácter erróneo y contrario a la legalidad de la decisión que el Supremo aplicó en el caso AFINSA, y que ha llevado a que a excepción de la Asociación todas las acusaciones hayan rebajado sus peticiones de condena.
El Tribunal Supremo redujo las penas a los condenados en AFINSA al apreciar equivocadamente la existencia del denominado “concurso ideal ” ( es decir un solo hecho genera dos infracciones) en los delitos de estafa e insolvencia. ADICAE considera, como ya relató en su escrito de acusación, que ambas infracciones penales son independientes y no pueden ser consideradas conexas a efectos de reducción de condena.
Es evidente a separación temporal de ambos fraudes, por un lado la estafa (los contratos y las ventas de sellos por un valor totalmente irreal) y por otro la insolvencia punible como consecuencia de sus inversiones y salidas injustificadas de dinero, lo que reafirma las tesis defendidas por ADICAE. Por si esto fuera poco, ambos delitos afectaron a colectivos diferentes, por lo que correspondería juzgarlos de manera separada. La estafa afecta a los inversores mientras que la insolvencia perjudica a los accionistas, trabajadores y acreedores en general.
De ser refrendado en esta ocasión el planteamiento aplicado por el Supremo en el caso AFINSA el desincentivo a la comisión de fraudes masivos como el ya acreditado en la estafa filatélica quedaría fuertemente menoscabado, en detrimento de los derechos de los consumidores.
ADICAE considera que tampoco cabe la opción de “concurso medial” (una infracción penal es medio necesario para cometer la otra) en el delito de falseamiento de cuentas con los de estafa e insolvencia. Son delitos totalmente distintos, como distintos son los bienes jurídicos protegidos en una y otra acción, siendo perfectamente autónomos e independientes.
En ningún momento coinciden los bienes de los tres delitos: la seguridad jurídica en el caso del falseamiento de bienes, los afectados en la estafa y los que contratan o pueden llegar a contratar con la sociedad en el caso de la insolvencia.
El Supremo no ha sentado aún jurisprudencia puesto que solo se ha pronunciado con la sentencia AFINSA; por el contrario, hay sentencias del mismo Alto Tribunal en las que al castigarse la estafa se contempla también la acción posterior por la que se dispone de lo defraudado en beneficio propio (conocido como el timo del nazareno). Estas sentencias, que son varias, avalan de forma añadida la posición de ADICAE.
Por ello la organización reitera que el hecho de que se trate de una insolvencia consecuente con un delito de estafa no cierra la posibilidad de la calificación diferente y autónoma, por lo que mantiene su postura de la independencia de ambas infracciones penales y que, por tanto, deban ser objeto de valoración y condena separada.