El Tribunal Supremo se pronunció el pasado viernes 06/11/2020, sobre el índice IRPH en las Viviendas de Protección Oficial (VPO), declarando que dicho índice hipotecario no es abusivo porque la normativa reguladora de las viviendas protegidas recogía este sistema de financiación y, no se puede entender que la entidad bancaria actuara de mala fe a la hora de comercializar dicho índice en sus préstamos hipotecarios ofertados.
El poder legislativo no ha mostrado aún la intención de derogar el IRPH de las VPO que lo tienen y se debe aclarar si van a hacerlo, ya que los afectados en este caso no pueden reclamar en los tribunales, sino que dependen de que el Consejo de Ministros apruebe su modificación, el cual fija el citado tipo de interés.
En la Comisión de Fomento del año 2017, se rubricó un acuerdo en la Comisión de Fomento que aprobó con modificaciones la proposición no de ley sobre el interés de vivienda protegida presentada por el grupo parlamentario socialista, sin que desde entonces se haya legislado al respecto.
Por todo ello, desde ADICAE, que siempre ha defendido y defenderá la nulidad de dicho índice, destaca el agravio comparativo que puede suponer esta sentencia, entre el dueño de una vivienda libre y el dueño de una vivienda protegida, y a la espera de la publicación de las Sentencias sobre los cuatro recursos de casación del IRPH de las viviendas libres, mantenemos la doctrina emanada de la Sentencia del pasado día 3 de marzo de TJUE, sobre la obligatoriedad del juez nacional en cuanto a realizar el juicio de abusividad y control de transparencia de dicho índice que los Juzgados y Tribunales inferiores siguen declarando nulo.