Con la STS núm. 580/2020 de 5 de noviembre publicada el 9 de noviembre de 2020 ha venido a refrendar su línea “tibia” de sus últimas Sentencias en materia de cláusulas abusivas, adaptando la doctrina del TJUE a su propia doctrina.
En síntesis, la Sentencia declara, siguiendo su doctrina asentada en Sentencias de abril-2018 y posteriores, que, aunque no convalidan la cláusula suelo inicial, si el pacto novatorio posterior es transparente puede considerarse transacción y ser válido a partir de su firma, aunque recoja una nueva cláusula suelo o cláusula suelo “rebajada”. Eso si, declara nula la renuncia del consumidor a reclamar, cuando esa renuncia se refiera tanto a pactos pasados como los presentes o futuros.
El Tribunal Supremo de nuevo entendemos se aparta de la STJUE 9-7-2020 en esta nueva Sentencia porque:
- Considera que el pacto novatorio analizado en el caso concreto, de fecha 19-3-2014 (entidad Ibercaja) es transparente porque se suscribe, “pocos meses después del dictado de la STS 9 de mayo de 2013”, lo que ya suponía un “conocimiento generalizado” de la eventual nulidad de las cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia, por lo que cuando se modificó la cláusula suelo, “los prestatarios sabían de la existencia de la cláusula suelo, que era potencialmente nula por falta de transparencia y de la incidencia que había tenido”.
El TJUE en el considerando 74 de su Sentencia, por el contrario, pone en duda que el consumidor estuviera en condiciones de tener la certeza absoluta del carácter abusivo de la cláusula suelo que venia soportando y de que no le vinculaba, ni de comprender las consecuencias jurídicas derivadas de para el de esa cláusula, en esas fechas en que aún no se habia resuelto por los tribunales definitivamente sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo. - Que en este caso fueron los consumidores los que tomaron la iniciativa de solicitar al banco que les quitara la cláusula suelo, el banco les ofreció la rebaja y ellos aceptaron.
El TJUE lo que dice es que si la rebaja o negociación se enmarca en una política general de la entidad bancaria de renegociar los contratos de préstamo que tenia suscritos con cláusula suelo, ello debía considerarse un indicio de que no hubo negociación del pacto, sino que fue predispuesto. Y los pactos analizados en las dos Sentencias son de la misma entidad bancaria, IBERCAJA. - Que además recogieron de forma manuscrita en el contrato que entendían y comprendían que con la nueva cláusula suelo, el tipo de interés aplicable no les bajaría nunca del 2,25% pactado.
El TJUE considera que tal circunstancia no permite sin más concluir que esa cláusula haya sido negociada.
En resumen, y teniendo en cuenta que la casuística de pactos novatorios firmados por las entidades bancarias en esa época fue enorme, existiendo todo tipo de contratos que cada juez o tribunal deberá analizar en cada caso, parece claro que de la Sentencia del TS se desprende, a “sensu contrario”, que NO serán transparentes y deberán ser declarados nulos al igual que la cláusula suelo a la que novan, los pactos novatorios que:
1.- No contengan expresión manuscrita del consumidor.
2.- No contengan en el propio acuerdo privado novatorio el nuevo tipo de interés aplicable a partir de la firma del pacto -y si seguimos al TJUE, la evolución del índice aplicable durante los dos años anteriores-.
3.- Aquellos que la iniciativa para la firma del acuerdo novatorio partió de la entidad bancaria, que predispuso el documento para firma del consumidor, o se enmarcó en una política generalizada de la entidad de renegociar con unas mismas o similares condiciones con todos sus clientes que tuvieran suscrito un préstamo con cláusula suelo.