El juzgado mercantil 11 de Madrid decide del 15 al 18 de julio si acepta la petición de ADICAE de suspender provisionalmente los “suelos” hipotecarios de 101 entidades:
– Tras confirmar la admisión a trámite de la macrodemanda colectiva interpuesta por ADICAE y resolver que analizará la abusividad de las cláusulas suelo, su nulidad y la devolución de lo indebidamente pagado (ver nota), el procedimiento comienza a avanzar.
– La vista de medidas cautelares se celebrará los próximos 15, 16, 17 y 18 de julio en el Salón de Actos de los Juzgados de Plaza Castilla (ver resolución)
– ADICAE considera indiscutible la procedencia y necesidad de esta suspensión, de manera que los afectados no sigan soportando los perjuicios de la aplicación del “suelo” cuando múltiples tribunales y Audiencias Provinciales se han pronunciado ya sobre la nulidad de esta cláusula
– Cada afectado de las casi 4 millones de hipotecas con cláusulas suelo existentes en España paga entre 1.031,04 y 2.144,64 euros de exceso al año, por lo que la cifra de ingresos anuales indebidos que obtiene la banca por los “suelos” hipotecarios y que ADICAE quiere paralizar se situaría en torno a los 5.000 millones anuales.
Madrid, 25 de marzo de 2014.- Como ADICAE avanzó ayer, la macrodemanda colectiva interpuesta por la Asociación y otros 15.000 hipotecados toma impulso. Mediante una diligencia de ordenación notificada ayer 24 de marzo el juzgado ha determinado que la vista de medidas cautelares tendrá lugar en cuatro sesiones entre los días 15 y 18 de julio, ambos incluídos.
ADICAE solicitó en su demanda la adopción de medidas cautelares consistentes en ordenar la suspensión de aplicación de las cláusulas suelo, por lo que en esta vista el juzgado resolverá si acepta esta medida y si la hace extensiva al conjunto de hipotecas con cláusula suelo de las entidades demandadas o la restringe a los 15.000 afectados sumados a la Asociación en esta acción colectiva.
Al tratarse de una demanda colectiva que, en caso de resolverse según lo solicitado por ADICAE, podría determinar la anulación de todas las cláusulas suelo abusivas en España, cabe la posibilidad de que en base a la denominada “extensión de efectos” la suspensión cautelar que se dicte sea de aplicación a todas las hipotecas con cláusulas suelo contratadas en España con las 101 entidades demandadas. Es decir, a las hipotecas con suelo vendidas por la banca en su conjunto en España.
ADICAE considera inaceptable que los afectados por una condición que ha sido objeto de decenas de resoluciones judiciales e incluso de iniciativas parlamentarias para declarar su abusividad sigan soportando los perjuicios de la aplicación del “suelo” mientras se resuelve el procedimiento judicial. Por ello en la vista ADICAE defenderá la medida destacando el grave perjuicio que la aplicación de la cláusula suelo está generando a los consumidores en general, y a los 15.000 hipotecados sumados a la demanda colectiva de la Asociación, ratificando la petición de que hasta que se dicte sentencia se prohíba la aplicación de la cláusula suelo para evitar que los daños que se está causando a los consumidores continúen acrecentándose.
En una hipoteca de 150.000 euros a 30 años y referenciada al Euribor + 1, la cláusula suelo media (del 3’56%) genera en la actualidad, con el Euribor en el 0,562, un sobrecoste artificial de 1.931,04 euros anuales (160,92 euros mensuales) a cada hipotecado, lo que constituye muestra evidente de la gravedad del abuso.
En el auto dictado el pasado 6 de marzo el Juzgado resuelve los múltiples recursos presentados por la banca frente a esta demanda colectiva en la que ADICAE solicita la declaración de abusivas de las cláusulas suelo, la nulidad de las mismas y la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por los hipotecados.
La magistrada resuelve los recursos presentados reafirmando la competencia del juzgado mercantil para conocer de la acción colectiva de ADICAE y de la abusividad y nulidad de las cláusulas suelo, y confirmando la procedencia de que a la demanda de ADICAE se hayan incorporado 15.000 afectados.