Seis años de problemas hipotecarios, más de medio millón de ejecuciones, más de 300.000 lanzamientos, han tenido que esperar los consumidores hipotecados para que el Gobierno modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A partir de ahora, el afectado por un procedimiento de ejecución hipotecaria podrá apelar para reforzar su oposición al embargo aludiendo a la existencia de cláusulas abusivas en su préstamo.
La reforma legal, de tapadillo, escondida entre las modificaciones de las leyes concursales españolas, y a instancias de la UE, es buena muestra de lo abusivo de una legislación que sigue amenazando a millones de familias.
Madrid, 5 de septiembre.- El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto Ley sobre medidas urgentes en materia concursal que incluye una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que aborda «las modificaciones legales necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014, modificando la Ley de Enjuiciamiento Civil», según nota del Consejo de ministros.
Así, explica el Gobierno, el deudor hipotecario «podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución, si ésta se fundara en la existencia de una cláusula contractual abusiva». Es decir, las autoridades han tenido que esperar seis años de crisis hipotecaria, más de medio millón de ejecuciones hipotecarias y unos 300.000 lanzamientos a lo largo de estos años para modificar una ley profundamente injusta y abusiva.
Y, además, a instancias de la Unión Europea, que ha escuchado las reivindicaciones de los consumidores antes que el propio Gobierno español. Hasta la fecha, el deudor afectado por un procedimiento de ejecución no podría recurrir una vez que el juez rechazaba su oposición al desahucio aún a pesar de la existencia de cláusulas abusivas, como los suelos, u otras condiciones hipotecarias profundamente lesivas e injustas para los consumidores.
Desde el anuncio del Consejo de Ministros, «esta nueva previsión se aplicará a los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que no se hubiera producido la puesta en posesión del inmueble al adquirente. Adicionalmente, se prevé un plazo de un mes para los procedimientos en los que hubiera concluido el plazo para recurrir el auto que hubiera desestimado la oposición», es decir, se abre una puerta para «alargar la agonía» de nuevos desahucios, que en este año 2014 mantienen un ritmo similar al de los dos años preferentes.
Porque el anuncio del Consejo de Ministros obvia un elemento fundamental de la sentencia de los tribunales europeos. Como venía defendiendo ADICAE, el Tribunal Europeo consideraba que ante una ejecución hipotecaria el consumidor puede alegar la existencia de otro procedimiento judicial sobre abusividad de cláusulas de la hipoteca para paralizar la demanda del banco. El anuncio del Gobierno se refiere únicamente a la «existencia de cláusulas abusivas», ignorando el procedimiento declarativo completo que debería paralizar por completo la ejecución.
Además, se ha desaprovechado una nueva oportunidad, la enésima, para abordar realmente la implementación de una normativa que regule un proceso concursal real para los consumidores. ADICAE reiterará una vez más al Gobierno y los grupos parlamentarios la propuesta de impulso urgente e inmediato a un procedimiento concursal especial para consumidores, que tenga como objeto en primer lugar evitar, en los casos en que resulte posible, la pérdida de la vivienda impidiendo además que, en el caso que esto suceda, el consumidor se vea condenado a una deuda perpetua.