Partiendo de la base de que la demanda, cuyo análisis abordó el Supremo, ni tan siquiera solicitaba el resarcimiento a los afectados por la práctica de la inclusión de la cláusula suelo ni devolución de cantidad alguna, y una vez hecha esta precisión, ADICAE considera que el auto de aclaración de Sentencia hecho público hoy deja claro que:
– La cláusula suelo, como claramente expresa el citado auto, «La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable, cuando el índice de referencia o su evolución, previsible para el profesional, a corto o medio plazo lo convertirán en interés mínimo fijo, variable nada más al alza, constituye uno de los diferentes supuestos de falta de transparencia y de cláusula abusiva, sin necesidad de que concurra ningún otro requisito.», reforzando lo ya dicho en la sentencia sobre la abusividad de la condición cuando «La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.» Es decir, al margen de la información facilitada, cuando una cláusula suelo crea esa ficción (que es un préstamo a tipo variable cuando en la práctica va a ser a tipo fijo durante años, circunstancia que se da en el 100% de cláusulas suelo que ADICAE ha podido analizar) dicha condición es abusiva. Aunque esta afirmación del Supremo no casa con el texto de la Sentencia a la que responde, ADICAE considera positivo que el Tribunal exprese de manera explícita el carácter abusivo de la cláusula al margen de otros elementos relativos a la información facilitada que agravan el abuso.
– La única posible solución eficaz al abuso de la cláusula suelo pasa por la acción colectiva, contemplada y reconocida en la Ley De Enjuiciamiento Civil, pues afirma que no se trata de que cada usuario acredite la falta de información sino que existen elementos que indican la abusividad de la cláusula.
– Se pone de manifiesto que el Supremo parece hacer un ejercicio de auténtico «equilibrismo jurídico» para negar la devolución de cantidades a los afectados, como implícitamente ya han señalado tribunales diversos al apartarse de la doctrina del Supremo después de mayo de 2013 (fecha de la sentencia) argumentando que el Código Civil (en concreto su artículo 1.303) pesa más que la valoración emitida por el Supremo. Es decir, es incomprensible decretar la nulidad de una cláusula (que por tanto en base a la ley actual se entiende como «no puesta») y negarse al tiempo a resarcir a las víctimas de una condición que se tiene por no puesta desde su origen. En el fondo esta posición expresa el temor del Supremo a asumir abiertamente las tesis de la Fiscalía cuando afirmó, en contra de la «retroactividad» de la sentencia, que la misma generaría graves daños al sistema financiero.
En todo caso ADICAE valora positivamente la aclaración (en lo que aclara, pues hay extremos que sigue sin definir) pero destaca que la decisión final sobre las cláusulas suelo queda en el actual momento en manos de los tribunales que están viendo y seguirán recibiendo demandas colectivas como las interpuestas por ADICAE por las cláusulas suelo sobre las que el Supremo tendrá finalmente que decidir, pronunciándose sin ambages sobre dos extremos claros y claramente planteados en estas demandas: el carácter abusivo de la cláusula suelo al margen de la información que se haya facilitado y el derecho a resarcimiento que incluso Audiencias Provinciales han reconocido ya (como en el caso de la demanda de ADICAE contra Caja Extremadura).
En la práctica emplazar a los afectados a acudir a los tribunales «de 1 en 1 y con el carnet en la boca», como pretendían disimuladamente el BBVA y el resto de entidades condenadas, y explícitamente organizaciones como Ausbanc y OCU por otros intereses, cuando estamos ante un abuso a 4 millones de familias, no sólo es absurdo y abocar a ciudadanos en dificultades a costes innecesarios, sino «condenar a la Justicia no ya al colapso, sino a un auténtico estado de coma», como ha declarado el Presidente de ADICAE, Manuel Pardos.