¿CÓMO AFECTA A LA CONDENA EN COSTAS?
Recientemente ha tenido ocasión el Tribunal Supremo, en su Sentencia nº1124/2024 de 16 de septiembre, de pronunciarse acerca de la procedencia de la imposición de costas a las entidades bancarias cuando son condenadas por declaración de nulidad de una cláusula impuesta por aquellas en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con consumidores a pesar de que se hayan entablado distintos procesos judiciales en los que se han impugnado diversas estipulaciones del mismo contrato.
Ciertamente, la jurisprudencia en materia de nulidad de cláusulas abusivas ha estado y hoy día continúa copada de vaivenes. Primero, con las cláusulas suelo y la irretroactividad de los efectos de su declaración; después, el turno de las cláusulas de gastos y la posible prescripción de la reclamación de cantidades; las de IRPH, de comisión de apertura o la de vencimiento anticipado, entre otras.
Y esta incertidumbre que, como decimos, rodea a la efectiva declaración de nulidad de determinadas cláusulas insertas en contratos de préstamo, principalmente aquellos con garantía hipotecaria, ha afectado directamente a la estrategia de los consumidores a la hora de entablar las reclamaciones contra la banca especialmente en el ámbito judicial.
Ante cláusulas que son, a priori, susceptibles de ser declaradas nulas por su carácter abusivo pero que en la práctica y hasta que no existe una doctrina consolidada no es tan evidente, lo más seguro es “aguardar”. Es decir, cuando existe una más que probable desestimación de una pretensión de nulidad de una determinada cláusula en un concreto partido judicial, muchos consumidores optan por posponer el inicio de acciones judiciales. Pero eso no implica que no puedan buscar ser resarcidos con respecto a otras estipulaciones del mismo contrato y respecto de las que la certidumbre en lo que afecta a
su posible nulidad es mayor.
Hasta ahora, esa cautela del consumidor había sido aprovechada por algunas entidades bancarias en su beneficio alegando abuso de derecho por parte del consumidor que no argumenta o reclama sobre todas las cláusulas que considera abusivas en un único proceso; consiguiendo el prestamista pronunciamientos favorables de los Juzgados que obviaban la condena en costas a la entidad bancaria a pesar de haber visto estas desestimadas sus pretensiones y haberse declarado la nulidad de la cláusula en cuestión
alegada por el consumidor demandante.
En este punto, es esencial recordar la doctrina jurisprudencial relativa a la imposición de costas en procedimientos que se suscitan entre entidades financieras y consumidores en relación a los contratos suscritos por ambas.
Al respecto, el TJUE falla en favor de los principios de equivalencia y efectividad, sentenciando que hacer cargar al consumidor con una parte de las costas procesales en un supuesto de hecho como el expuesto vulnera los principios de equivalencia y efectividad, así como la propia Directiva 93/13.
La directiva reconoce al consumidor el derecho de acudir a un juez para que sea
este quien declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y declare su nulidad; esto es, para que deje de ser aplicada y se tenga por no puesta en el contrato en cuestión.
Y el TJUE ha dejado claro que condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole a las cantidades que deben restituirse o no tras esa declaración de nulidad, supondría que el consumidor se sintiera inseguro jurídicamente y, por tanto, que quedara disuadido de ejercer el derecho que le asiste pensando en los costes que le supondría el ejercicio de una acción judicial.
Y es que ello sería contrario al principio de efectividad pues, tal como recoge el TJUE, “el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control
judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales.”
En definitiva, el principio de efectividad a que alude el TJUE así como el principio de no vinculación, exigen restablecer al consumidor en la situación de hecho y de derecho en que se habría encontrado de no haber existido la cláusula declarada nula, restablecimiento que se torna imposible si este se ve obligado a soportar los costes derivados del acceso a la vía judicial, por lo que, declarada la nulidad de una cláusula, procede en todo caso la condena en costas a la entidad demandada. Máxime cuando el
acudir a la vía judicial no es más que el resultado de la negativa constate por la mercantil prestamista a resolver el conflicto planteado por la vía extrajudicial.
Pues bien, esto es lo que viene a recoger la Sentencia del Alto Tribunal antes mencionada. La normativa establece como consecuencia imperativa derivada de la estimación de las pretensiones de la demanda, la imposición de costas. No existe excepción normativa alguna que permita acordar lo contrario cuando la parte actora no entable en el mismo procedimiento todas las pretensiones que por cláusulas abusivas
pueda articular contra la demandada; pues ello conllevaría vulnerar el principio de efectividad del Derecho de la Unión.
Consecuentemente con lo expuesto, ante una estimación de nulidad por abusiva de una cláusula inserta en un contrato celebrado entre una entidad financiera y un consumidor, en aras de los principios de efectividad y de no vinculación consagrados por el derecho de la Unión, procede la imposición de costas a la entidad prestamista demandada, con independencia de que existan uno o más procedimientos judiciales entre las partes en los que se impugnen distintas cláusulas insertas en el mismo negocio
jurídico. No existe norma alguna que obligue al consumidor a instar un único procedimiento contra la entidad financiera, así como tampoco puede apreciarse abuso de derecho en esta práctica.