Resolución de conflictos entre personas consumidoras y empresas o profesionales.

VENTAJAS

– Voluntario – Extrajudicial – Gratuito -Rápido -Vinculante para las partes – Sus resoluciones son ejecutivas

FASES PROCESO:

1.- SOLICITUD (presentar ante la Junta Arbitral competente)

* Identificación completa de cada una de las partes.
* Detallar de manera clara los hechos y fundamentar la petición
* Adjuntar respuesta previa de la empresa o en su caso, acreditar que se ha intentado comunicar con ella con carácter previo
* Adjuntar Convenio arbitral
* Aportar prueba documental y solicitar otros medios de prueba que puedan practicarse en el procedimiento
* Firma del solicitante

2.- ACEPTACION por la Junta Arbitral (21 días naturales)

* Quien preside Junta Arbitral admite o no la solicitud
(plazo 10 días para subsanar)

-Inadmisión: recurso ante Comisión de Junta o presidencia Junta Arbitral ( 1 mes)
– Admisión por Junta Arbitral:

* Notificará resolución al consumir y a la empresa
* Comprobación convenio arbitral válido

* Cuando la empresa no acepta invitación para resolver litigio: archivo quedando abierta vía judicial

* Si la empresa acepta: inicio procedimiento arbitral con designación órgano arbitral

De todas las alegaciones, documentos y pruebas aportados al expediente por cada una de las partes, se dará traslado a la otra.

3.- AUDIENCIA ARBITRAL
Se dará audiencia a las partes por cualquier medio que permita comunicarse las partes (escrita, oral, presencial a través videollamada etc).
Citación de las partes con señalamiento de día y hora para la celebración de la audiencia en presencia del árbitro.
MOMENTO DONDE SE PUEDE ALEGAR Y LLEVAR PRUEBA nuevamente Terminado el acto, el árbitro levantará acta de todo lo acontecido, siendo firmada por todas las partes intervinientes

4.- LAUDO (siempre motivado)

El resultado del procedimiento arbitral, se plasmará en el LAUDO

* Recogerá el acuerdo alcanzado entre las partes

* Vinculante y ejecutivo
* Pondrá fin al procedimiento dejando abierta la vía judicial.

PLAZO: 90 días naturales desde el inicio procedimiento, para dictar y notificar Laudo

MATERIAS QUE NO SON OBJETO DE ARBITRAJE DE CONSUMO

– Conflictos sobre intoxicación, lesión o muerte.
– Conflictos donde hay indicios de delito.
– Controversias referidas a servicios públicos de interés general, no económicos o prestacionales.