El 6 de Junio de 2017 se ponía en marcha el mecanismo de resolución de la entidad que dio lugar a esas pérdidas y a unas luchas en el ámbito jurídico en todas las jurisdicciones con distintos resultados y eventualidades. Una de ellas, la jurisdicción penal, a día de hoy la única que permanece activa en febrero de 2024, aún se encuentra en fase de instrucción de un procedimiento penal en el que se enjuicia a directivos de la entidad y donde el Banco de Santander aún permanece como responsable civil subsidiario a pesar de haber intentado a lo largo de todo el proceso de zafarse de cualquier responsabilidad. Es decir, han trascurrido más de 6 años, pero la complejidad del caso ha sumido al proceso en múltiples investigaciones y ha sacado a relucir distintas aristas de análisis. Todas ellas, independientemente del resultado final del proceso deben forzar a una reflexión sobre muchos aspectos de la situación real del mercado financiero y bancario, y de la labor supervisora del mismo, entre otros aspectos.

«En algún momento, alrededor de mediados de 2016, comenzó a hacerse notoria una situación económica y patrimonial complicada, y que parecía provenir de circunstancias de aquel momento presente, pero también de acciones pasadas, en la dirección y gestión de una de las entidades financieras más importantes de España. El banco Popular Español parecía entrar en una crisis corporativa, institucional, de gobernanza y económica que llevaría, tras muchos hechos impactantes que se desarrollarían los meses posteriores a la desaparición de la entidad. Estos hechos complejos, en los que intervienen instituciones públicas, tanto españolas como europeas, prácticamente todo el mercado bancario, auditoras, firmas de despachos de abogados y la prensa, iniciarían un terremoto especulativo que acabaría con la pérdida de todo el dinero invertido por todos los bonistas y accionistas de la entidad, ocasionando pérdidas a pequeños ahorradores que habían confiado en la entidad y en la supervisión de los mercados y que veían como todos sus ahorros y esfuerzos se esfumaban en pocas semanas«.

ADICAE BUSCÓ ENCONTRAR SOLUCIONES EN TODOS LOS ÓRDENES JURISICCIONALES

Desde el mismo momento de la intervención y tras el “shock” que supuso como resultado para los accionistas la pérdida de todo lo invertido, ADICAE inició su planificación para actuar en todos los órdenes y jurisdicciones, buscando cual podría ser una solución lo más satisfactoria posible para los pequeños accionistas y ahorradores que habían perdido sus ahorros.

A pesar de la confusión inicial en los operadores jurídicos desde los Servicios Jurídicos de ADICAE siempre se vio la vía penal, a pesar de su complejidad, como la vía paraguas protector que sirviera como reducto final si todas las demás se convirtiesen en infructuosas, como finalmente ha ocurrido.

Las acciones de carácter penal se iniciaron por ADICAE en septiembre de 2017 por medio de la interposición de una primera querella en la que se ejercía la acusación popular, que siguió una segunda al mes siguiente, y dentro del plan de agrupar al máximo número de afectados de modo colectivo con sus socios como acusación particular, personándose de esta forma en defensa de los intereses generales de todos los consumidores, pero también en defensa de los intereses patrimoniales de sus socios. En las querellas presentadas se buscaba la imputación de los delitos de estafa a los inversores, delito societario de falsedad de cuentas, delito contra el mercado de valores, de administración desleal, de información privilegiada, y de maquinación para alterar el precio de las cosas.

Por tanto, con la querella se ejercían acciones penales pero también acciones civiles anexas al delito, y por tanto solicitando el resarcimiento de los perjudicados. A lo largo de los años que ha durado la fase de instrucción se han ido incorporando a la querella más perjudicados y socios de ADICAE. Estas incorporaciones se han producido hasta el momento en que finaliza esta fase de instrucción, la cual finalizará por medio del AUTO de transformación el 28 o 29 de febrero de 2024, según se indica en una Providencia dictada por el juez encargado de la instrucción, el Magistrado José Luis Calama Teixeira.

LA FASE DE INSTRUCCIÓN FINALIZARÁ A FINALES DE FEBRERO

En un inicio de este procedimiento penal se produjeron numerosas personaciones en este Juzgado Central de Instrucción, más de cien, lo que provocó que el Magistrado resolviera la agrupación de las mismas reduciéndola solo a 12 acusaciones con capacidad procesal, es decir, con capacidad de intervención. Dentro de esas doce, y como única representante real de los consumidores, se encontró ADICAE, siendo el resto de defensas fondos de inversión o grandes inversores de más de 1 millón de euros.

Básicamente la instrucción ha tratado, dividida en dos piezas separadas, de la fuga de depósitos que provocó la falta de liquidez de la entidad y las noticias y comunicaciones producidas en esos meses, y la otra pieza se centra en la ampliación de capital de mayo de 2016, momento que parece ser el que comienza a desbocarse el caballo y la pérdida de las riendas de la entidad.

El contenido de la investigación ha sido amplio y respecto a diferentes temas y asuntos que ha requerido una investigación muy técnica y en la que han participado peritos de distintas instituciones, informes de supervisores, de auditoras, especialistas y cargos de distintas entidades financieras, funcionarios públicos
europeos y españoles de todas las instituciones que tienen que ver con el mercado financiero y bancario.
Se ha tratado sobre la eventual insuficiencia patrimonial del Banco para absorber las pérdidas de sus activos, de la imposibilidad de atender las elevadas e inesperadas solicitudes de retirada de depósitos previas a la resolución, de las deficiencias en la comunicación por el Banco Popular en distintos momentos esenciales, el manejo de las comunicaciones de los Hechos Relevantes lanzados al mercado, de los incumplimientos de requerimientos de capital y su repercusión en la valoración del Banco, problemas con las coberturas por deterioro, la incorrecta valoración de las garantías inmobiliarias, la incorrecta clasificación de las operaciones en dudoso, las extrañas operaciones refinanciadas, pérdidas mayores de las anunciadas en la ampliación, y un largo etc…


LA VÍA CONTENCIOSA FRENTE A LA JUR Y EL FROB

Mientras tanto, y en paralelo se acudía a la vía contencioso administrativa tanto a nivel europeo como nacional intentando impugnar la resolución de la JUR y por ende del FROB, buscando una nulidad de actuaciones complicada de conseguir pero dado el oscurantismo en el que se produjo la resolución existían motivos para pensar en unas más que posibles irregularidades formales o circunstancias para que se abriera una posibilidad para los inversores. Fue una de las líneas de actuación donde más pronto se desvaneció la posibilidad de un resarcimiento para los pequeños inversores. La aplicación de la normativa europea al respecto de las resoluciones bancarias, modificada tras la crisis de los años posteriores a 2008, y que constó una gran cantidad de dinero al erario público, se dirigió a que fueran los accionistas los que cargaran con el peso de cualquier resolución a partir de entonces. Esta fue la primera vez que se aplicaba esa normativa. Ese mecanismo se denominaba bail in. Es decir, que eran los accionistas quienes absorbían las pérdidas de la resolución. En realidad había que tener en cuenta varios aspectos. Había inversores profesionales, pero 300.000 eran pequeños ahorradores e inversores minoristas. La intervención de la entidad se produjo a causa de una sospechosa fuga de depósitos que provocó la falta de liquidez y la insolvencia de la entidad bancaria y como consecuencia de ello la imposibilidad de hacer frente a los vencimientos y peticiones de inversión. Esos problemas de liquidez e insolvencia se descubre que devienen de incorrecciones contables que hacen que no se refleje la imagen fiel del patrimonio de la entidad, de falta de aprovisionamiento de los créditos, de incorrecta tasación y valoración de los activos, dando lugar a incorrecciones en las reservas de capital necesario y establecido por la normativa europea y con una crisis de gobernabilidad en el Consejo de Administración que se convirtió en una guerra de familias que dio lugar a decisiones desastrosas.


LA VÍA CIVIL SE VIO TRUNCADA POR UNA SENTENCIA DEL TJUE DE MAYO DE 2022

Al mismo tiempo, desde un inicio y de forma más personalizada por la heterogeneidad de situaciones, se intentaba también el resarcimiento de los afectados por esta resolución por la vía civil. La heterogeneidad de los afectados complicaba la vía civil y determinaba la utilización de distintas acciones civiles que interponer, atendiendo al tipo de accionista que se fuera o cuando se hubiese hecho la inversión. Esa heterogeneidad de situaciones dio lugar a diferentes estrategias jurídicas y procesales para intentar conseguir el resarcimiento por las pérdidas producidas. Por la vía civil se intentó conseguir la nulidad de la inversión, o la indemnización de las pérdidas por la falsedad del folleto de la emisión de la ampliación del año 2016 o bien por no reflejar la imagen fiel del patrimonio de la entidad. Esto daba lugar a que solo se pudiera intentar el resarcimiento por lo invertido en la ampliación de capital de 2016 cuando en realidad las mayores pérdidas se producían por accionistas históricos que habían ido invirtiendo sus ahorros a lo largo de los años. Las cantidades invertidas para la ampliación eran cantidades menores teniendo en cuenta que la mayoría se había realizado con derechos de adquisición preferente por esos accionistas históricos. Esa heterogeneidad se reflejaba en inversores que habían invertido en el mercado secundario antes de la ampliación de capital de 2016, otros en ampliaciones de capital anteriores a la ampliación de 2016, otros en acciones que venían de canjes de otros productos financieros como preferentes u obligaciones subordinadas o bonos convertibles en acciones, otros que habían invertido en acciones adquiridas en la ampliación de 2016, otras adquiridas en el mercado secundario posteriormente a la ampliación o incluso posteriormente a la reconfiguración de cuentas del año 2016 realizada en abril de 2017, y otros que habían invertido en deuda subordinada.

Aunque la vía civil solo servía para ciertos casos y para recuperaciones parciales, atendiendo a esa heterogeneidad de situaciones, todas las opciones de conseguir resarcimiento alguno por esta vía se vieron finalizadas con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera) de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20). En esta Sentencia se decide primar la aplicación de la Directiva 2014/59/UE de recuperación y resolución de entidades de crédito sobre las directivas y normativas que estructuran la protección de los inversores y de los consumidores (MIFID) aludiendo proteger la estabilidad del sistema financiero. Con esta Sentencia se resuelve una cuestión prejudicial realizada desde la Audiencia Provincial de A Coruña que hizo que se suspendieran muchos procedimientos civiles en espera de esa Sentencia y que eventualmente dio con el cierre total de la vía civil como vía de resarcimiento.


QUÉ PODEMOS ESPERAR

La situación a día de hoy es la que es. Compleja y difícil. Es importante hacer un análisis de los pasos que quedan por dar para conseguir algún tipo de resarcimiento y su viabilidad, y también pensar en la reivindicación de medidas a adoptar para que una situación semejante no se vuelva a producir. Probablemente debamos pensar en una legislación que proteja debidamente a los pequeños ahorradores que invierten su dinero en el mercado, no de una manera especulativa sino como una vía de ahorro. La actual legislación no los protege debidamente, y es lo que ha producido situaciones de desigualdad, y que sean ellos, esos pequeños ahorradores, los que carguen con las incorrecciones, ilegalidades y defectos de las acciones de las entidades y las instituciones encargadas de supervisarlas. Es cierto que ya no es el erario público quien se encarga de los gastos de esa intervención, pero tampoco deben ser esos pequeños ahorradores, con la excusa de la estabilidad del mercado financiero, quienes sufraguen los desmanes de ese mercado y sus agentes. Aún nos queda un procedimiento largo en la vía penal, y que aunque es la única vía que aún queda como posible no tiene las garantías absolutas de éxito. Dentro de la complejidad de este asunto y de la vía penal aún veremos muchas situaciones, resoluciones, recursos a lo largo de los años que nos esperan en este procedimiento. Los que se han personado con ADICAE estarán representados por la asociación en todo el procedimiento, pero ADICAE por su vocación defenderá a todos los consumidores afectados estén o no en la querella, y en una eventual ejecución procurará el resarcimiento de todos ellos, ayudando en todo lo que sea necesario al Ministerio Fiscal, como acusador público y garante final de la legalidad del proceso penal y sus consecuencias.