Numerosas empresas se han dedicado en los últimos tiempos a comercializar los llamados micropréstamos, que no son otra cosa que préstamos con pequeña cuantía, a devolver en plazos extremadamente cortos, generalmente de un mes, y con unos tipos de interés extremadamente altos (exagerados, tal vez) y con unas penalizaciones elevadas en caso de no devolución en plazo de los mismos.
Hay que ser conscientes de estos extremos, especialmente del tipo de interés, de la cantidad final a devolver y de las consecuencias en caso de impago de los mismos pues en caso de incumplimiento o devolución en los plazos pactados las consecuencias son muy gravosas. Veamos.
Repetimos, cuidado con la contratación de estos llamados microcréditos y no sucumbamos a las ofertas que nos llegan por numerosos cauces de comunicación (prensa, publicidad comercial, etc…), a la hora de contratar uno de éstos tenemos que ser conscientes del corto plazo que tenemos para devolverlos, del elevado tipo de interés que tienen aparejado y de las consecuencias, en forma de elevadas penalizaciones, que tienen aparejada. En caso de duda acerca de los anteriores aspectos antes de la contratación del mismo no dude en asesorarse, y en caso de no poder devolverlo en tiempo no dude en no firmar la contratación del mismo, no vaya a ser que la satisfacción de una necesidad puntual la convirtamos en un problema gordo, y se tenga que devolver una cantidad difícil de afrontar. Estamos hablando en todo caso de préstamos que se conceden aprovechando las dificultades de la gente y la desesperación que les impiden acceder a otras posibilidades de financiación en las que se realizan análisis de solvencia.
En este caso no se hace ninguna clase de análisis de este tipo. Son de concesión automática una vez solicitada y sin apenas información de los aspectos referidos. Dada la amplia proliferación de estos llamados “micropréstamos” ha surgido numerosas resoluciones judiciales, previa denuncia de consumidores, que los ha calificado como usurarios y con razón (al respecto, entre otras, Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, 341/2021, de 8 de octubre, Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1ª, 499/2021, de 30 de diciembre, Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5ª, 107/2021, de 17 de marzo, etc…), toda vez que interés establecidos en los contratos que a veces superan el 1.000 % o el 2.000 de interés superan ampliamente el doble del tipo de interés que fijan las tablas estadísticas del Banco de España para esta clase de préstamos al consumo, pues no dejan de ser préstamos al consumo.
Por las razones expuestas solamente es aconsejable contratar este tipo de microcréditos en caso de extrema necesidad o urgencia y siempre que sea posible devolverlos dentro del plazo estipulado, con los intereses correspondientes pues en caso de impago nos enfrentamos a consecuencias verdaderamente gravosas. Y no dude, en caso de sentirse victima de un abuso, de denunciar el carácter abusivo de estos micropréstamos, pues los juzgados le darán la razón y le obligarán a devolverle a la entidad concedente a devolverle las cantidades cobradas con claro abuso y tipo de interés desmesurado.