De nuevo nos encontramos ante otro de los innumerables abusos de la banca en las relaciones con los consumidores que se han llevado a cabo en los últimos años. En este caso estamos ante un seguro de vida que la entidad bancaria obligaba a contratar a los consumidores para otorgar las hipotecas. Estos seguros de vida se ofrecían de prima única, es decir se pagaban de una sola vez y por norma general su coste era financiado por el propio banco dentro del principal prestado.
De un tiempo a esta parte los Tribunales de Justicia están declarando la nulidad por abusivos de este tipo de productos.
Nos encontramos con que hay dos tipos de hipotecas, aquellas en las que se obliga a contratar el seguro de vida sin que exista ningún tipo de contraprestación a cambio y aquellas otras en las que el seguro de vida se obliga a contratar a cambio de unas bonificaciones.
En las primeras no existe ningún tipo de problema a la hora de plantear la abusividad y por tanto la nulidad, en las segundas sí pueden existir más dudas, en el sentido de que al existir una bonificación en el diferencial por la contratación la jurisprudencia entiende que no hay desequilibrio de prestaciones y a priori, sólo por eso, no serían abusivas ni por tanto nulas.
Entonces ¿Cómo se puede reclamar la nulidad de estos seguros?
Para poder reclamar la abusividad y nulidad de este tipo de productos tenemos que fijarnos en la forma de pago de los mismos. Normalmente se pacta una prima única que en la mayoría de los casos suele sobrepasar los diez mil euros, y que se incluye en el principal del préstamo. Esta forma de pago es de vital importancia.
La prima, el precio del seguro, es esencial e incluir ese importe en el capital financiado hace que se convierta en elemento esencial del préstamo. La abusividad de estos productos viene porque normalmente no se ha explicado a los consumidores que resolver el contrato de seguro no conlleva la devolución o amortización de esa parte del capital, es decir, nadie le ha explicado al consumidor el alcance económico de esa cláusula.
Además de esto, debemos recordar que, por ley, los contratos de seguro no pueden tener una duración mayor a diez años, por lo que aquellos que superen esa cifra están contraviniendo normas legales imperativas.
Los seguros de vida de prima única adolecen de falta de transparencia y por ello puede pedirse la nulidad por abusividad.
Así citando la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 2 de marzo de 2022, donde se debate un caso como los comentados, la Audiencia manifiesta que: “Pero es necesario explicar al consumidor que esta forma de pago del seguro supone que, aunque desista o resuelva los contratos de seguro, no se reducirá la cuota porque no consta que se devuelva la prima o se reconstruya el cuadro de amortización. La forma de pago de las primas como una cantidad total adelantada y financiada supone un coste o repercusión económica en el contrato, que ha de explicarse”.
Normalmente las entidades suelen informar sobre el precio de las primas, pero lo que no te dicen es que, al incluirlas dentro del principal a devolver, si tú decides desvincularte de ese seguro, tienes que continuar abonando la prima hasta que finalice la hipoteca, motivo por el que adolecen de una falta de transparencia y podría pedirse la nulidad.
La falta de transparencia en la modalidad de pago único ha sido abordada por numerosas Audiencias Provinciales, destacando entre otras la SAP de Badajoz, sec. 2ª, S 06-07-2020, nº 504/2020, rec. 1262/2018) , SAP de León, sec. 1ª, S 17-04-2020, nº 246/2020, rec. 128/2020, SAP de León, sec. 1ª, S 26-04-2021, nº 352/2021, rec. 201/2021
Podemos decir que, si no existe información sobre las consecuencias que tiene el pago de la prima única financiada de su seguro de vida, hay posibilidades de poder reclamar y recuperar el dinero pagado por la prima, así que ¿Le obligó su banco a contratar un seguro de vida junto con su hipoteca? Revíselo y no dude en preguntarnos si puede recuperar su dinero.