Actualmente, y a consecuencia de la política monetaria del BCE, tenemos el EURIBOR por debajo de cero, lo que provoca que los intereses de las hipotecas en muchos casos sean negativos, y a consecuencia de ello, cabría la posibilidad que el banco tenga que devolvernos intereses de nuestra hipoteca. El banco debería devolvernos dinero si al revisar el interés de nuestra hipoteca el tipo de interés más el diferencial da un resultado negativo.
En los años de la burbuja inmobiliaria, a partir de 2006, se comercializaron muchas hipotecas en las que el diferencial se situaba por debajo del 0.5%. Esto supone que, aquellas hipotecas que sean revisadas ahora, tengan un tipo de interés en negativo. Según lo pactado en los contratos, cuando el tipo negativo supere el diferencial, el banco se verá obligado a pagar al deudor hipotecario
¿Qué dicen los bancos?
Las entidades bancarias en su mayoría niegan tal posibilidad. Consideran que en el préstamo el interés que cobran es la contraprestación por usar el dinero que la entidad previamente ha cedido, y si tuviesen que devolver los intereses, el contrato quedaría privado de causa válida, dado que no pueden verse obligados a pagar por prestar dinero.
¿Tienen los consumidores argumentos para poder reclamar?
La respuesta es un rotundo sí. Debemos partir de que, los préstamos son contratos que generan obligaciones entre las partes mediante los que pueden establecerse pactos, cláusulas y condiciones que se tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.
Por ello, debemos acudir a las escrituras de préstamo hipotecario, y si nos encontramos ante un contrato en el que se ha pactado que, al índice de referencia EURIBOR se debe sumar un diferencial y la suma de ambos conceptos es negativa, debe aplicarse el tipo negativo, puesto que así está pactado en el contrato. Eso sí, siempre y cuando no exista disposición legal que prevea lo contrario. Es España hasta la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario del año 2019, no existía en nuestro ordenamiento jurídico ninguna previsión normativa que prohibiera la aplicación de los tipos de intereses en negativo, por lo que todas aquellas hipotecas firmadas con anterioridad que tengan las condiciones comentadas, podrían reclamar la diferencia.
¿Cómo se aplicaría en la práctica el interés negativo en mi préstamo?
Habría dos posibilidades, una que sería descontar los intereses del capital a pagar, rebajando los pagos mensuales, y otra compensar los intereses negativos con los positivos de los próximos recibos. Revise las condiciones de su hipoteca y si se encuentra en la situación comentada, reclame con ADICAE, ¡no se quede con la duda!