En el BOE del día 20 de enero de 2021 se ha publicado una norma de mínimos sobre el más que necesario reforzamiento de la protección de consumidores, en especial aquellos que puedan pasar por una situación de vulnerabilidad social y económica.
Como reformas más destacadas, reseñamos la inclusión en el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en relación al concepto general de consumidor y usuario, con la finalidad de incluir la definición de persona consumidora vulnerable.
Así, se determina que a los efectos de dicha norma, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, «aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad».
Sin perjuicio de una análisis más exhaustivo de la reforma, de entrada tenemos que aplaudir la misma, que no viene sino a refrendar los planteamientos que desde hace muchos años viene defendiendo ADICAE: la vulnerabilidad de todos los consumidores que contratan bajo condiciones generales de la contratación, predispuesta e impuesta, en sectores tales como el bancario, seguros, suministros, telecomunicaciones, en situación de asimetría contractual y por tanto de desigualdad de armas, lo que ha sido semillero de abusos hacia el consumidor, que nuestros tribunales -tanto nacionales como europeos, especialmente estos últimos- han puesto patas arriba en estos últimos años, y el que afortunadamente conceptos de este tipo como la vulnerabilidad del consumidor ante las grandes empresas predisponentes y la contratación en masa, alcancen rango de ley es, sin duda, una buena noticia.
También destacamos un nuevo apartado 3 en el artículo 17, relativo al derecho a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios, con la finalidad de considerar la referencia a las personas consumidoras vulnerables, de forma que se dispone que se prestará especial atención a aquellos sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.
Igualmente se le da nueva redacción al artículo 19, relativo a las prácticas comerciales, de especial relevancia, al disponerse que los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta norma, aplicándose, además, lo previsto en las normas civiles y mercantiles, en las regulaciones sectoriales de ámbito estatal, así como lo previsto en la normativa comunitaria y autonómica que resulten de aplicación, incorporándose al texto refundido la referencia a que las prácticas comerciales de los empresarios quedan sujetas a lo dispuesto en el texto refundido, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, no obstante la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación.
En lo referente, a las prácticas comerciales relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, o en el ámbito de las telecomunicaciones o energético, podrán establecerse normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al consumidor o usuarios, resultando de todo punto relevante que urge reforma de normativa sectorial, sobre la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
Por todo ello, acogemos de forma positiva esta reforma, si bien adolece de ser complementada por reformas de calado sectorial, habida cuenta de la dimensión holística que supone el mensaje dela Comisión Europea de reforzar la resiliencia del consumidor para alcanzar una recuperación sostenible en el contexto actual de pandemia en el que nos encontramos.