La norma regula la figura del consumidor vulnerable y “refuerza” la protección de colectivos en situación de “mayor indefensión” en sus relaciones de consumo con las empresas.
Entre ellas, contempla a los menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial, mujeres, personas que viven en el ámbito rural o que tienen intolerancias o alergias alimentarias y, en general, aquellas personas que tienen dificultades por la falta de accesibilidad de la información.
Se ha dejado patente que el actual mercado de bienes, productos y servicios “carece de condiciones de accesibilidad universal, dificultando su desempeño como consumidores protegidos”.
Todos estos colectivos están “particularmente expuestos» a abusos, fraudes, estafas y engaños por técnicas de comercialización o de información y por estas prácticas no correctas, se procede a desarrollar medidas “especiales” de apoyo o asistencia para garantizar que toman las decisiones de consumo acordes con sus intereses.
En definitiva, se pretende garantizar que las relaciones de consumo se realizan en entornos “más igualitarios, accesibles, transparentes y de mayor seguridad” y establece un mandato a las administraciones públicas para, en la medida de lo posible, “orientar” las políticas de consumo hacia estos colectivos de mayor vulnerabilidad.
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