El pasado 4 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la DIRECTIVA (UE) 2020/1828 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2020 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores. Esta Directiva pone las bases para la regulación de la acción colectiva en el ámbito europeo y nacional, derogando la antigua Directiva 2009/22/CE que regulaba las acciones de cesación. Se trata de una ocasión única para buscar una regulación de carácter nacional acorde con las necesidades reales de los consumidores que forma parte de la esencia y estrategia de ADICAE, institución que ha dado máximo impulso a las acciones colectivas en el ámbito nacional a lo largo de su historia.
Hace unos días, como colofón a un año extraño y difuso, como los intereses de muchas acciones colectivas, la Unión Europea ha publicado la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y el Consejo que regula las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, derogando la Directiva 2009/22/EC que regulaba las acciones de cesación y que venía a ser la acción colectiva que se ha utilizado en España en los últimos años para conseguir una mínima efectividad en los tribunales cuando se daban daños y perjuicios en masa.
Efectividad que por intereses de algunos y una nefasta regulación a base de parches en la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas dispersas, y que en muchas ocasiones entraban en contradicción, se ha limitado a establecer un régimen de legitimaciones excepcionales que chocan muchas veces con un inmovilismo procesal de algunos juzgados.
Por este motivo podemos decir que se trata de una reforma, la que debe impulsar la trasposición de la Directiva, de carácter fundamentalmente procesal, pero con la premisa y necesidad de que se pueda dar, de una manera sencilla y fácil para los consumidores, una satisfacción a los daños y efectos de las acciones desleales y dañinas realizadas por las empresas.
Además, la directiva habilita en exclusiva a ciertas entidades para reclamar judicialmente ese resarcimiento que es necesario y esencial para una verdadera satisfacción de los intereses de los consumidores afectados. Entidades entre las que se encuentra, y a la cabeza de ellas ADICAE, para la que la correcta y efectiva transposición de esta directiva se convierte en un elemento estratégico vital y esencial en los próximos dos años, periodo en el que deberá ser transpuesta.
Acciones de representación
La regulación, por fin, de las acciones colectivas de carácter resarcitorio, hecho que ha propugnado ADICAE desde siempre, se nos aparece como la gran novedad y la gran oportunidad, tanto para las asociaciones de consumidor como para el propio legislador, que podrá por fin, si tiene la voluntad, dar coherencia a una normativa dispersa, incongruente y compleja.
Por ello se tendrán que designar las entidades habilitadas para el ejercicio de las acciones de representación y de carácter resarcitorio, que deberán ser las asociaciones de consumidores más representativas, así como el Ministerio Fiscal y los entes públicos que se designen al efecto.
Esto nos llevará a la necesidad de resolver los problemas que han surgido con la regulación que ha habido hasta ahora de las acciones colectivas como es la concreción de la vinculación y efectos de las sentencias, la posible reinterpretación de la cosa juzgada y la litispendencia, teniendo que concretarse en este sentido los esquemas de opción de vinculación (opt-out opt-in)* de los consumidores afectados en una eventual demanda de carácter colectivo y resarcitorio, así como la efectiva ejecución de las resoluciones judiciales que surjan de ellas.
Una novedad interesante, que se da fundamentalmente en las reclamaciones de escasa cuantía, es la posibilidad de que se establezca a qué se quiere destinar esas pequeñas cuantías indemnizatorias que no hayan sido reclamadas por los consumidores específicamente en la sentencia, dentro de los plazos que se establezcan para ello, plazos que determinarán un periodo preclusivo para poder optar a esas indemnizaciones.
Igualmente, a la vez que la cosa juzgada, la litispendencia tendrá que ser objeto de concreción y reforma en el sentido de que las acciones colectivas resarcitorias concurran con otras acciones colectivas con el mismo objeto o con acciones individuales que expresen su voluntad de quedar vinculados por la sentencia.
Próximos pasos
La Directiva deber transponerse antes del 25 de diciembre de 2022 y la normativa nacional fruto de la transposición a partir del 25 de junio de 2023 obligará al legislador a corregir aspectos como los nombrados en este artículo, además de la regulación del régimen de financiación de las asociaciones de consumidores, la posible regulación, límites y condiciones de la financiación de litigios, todo lo referente a que existen de forma efectiva acciones de representación de naturaleza resarcitoria, los efectos de cosa juzgada y los mecanismos de publicidad sobre el inicio de la acción de representación reales y adaptados a los nuevos tiempos, la regulación respecto a la litispendencia, para incorporar previsiones relativas a los efectos que la interposición de una acción de representación deba surtir en relación con otras acciones de representación con el mismo objeto y en relación con las acciones individuales de los consumidores representados en aquellas, e igualmente, y este elemento es importante por lo visto en los últimos días respecto a las cláusulas de gastos, la suspensión o interrupción de la caducidad o prescripción de las acciones individuales de los consumidores representados como consecuencia del inicio de una acción de representación.
En este periodo de transposición, ADICAE y sus servicios jurídicos van a estar a la cabeza de las propuestas y análisis de lo que podrá ser un hito esencial en la efectiva reivindicación de los consumidores por una acción colectiva real y eficiente, poniendo todos los recursos necesarios, con el fin de objetivizar lo que ha sido el estandarte y elemento diferenciador de ADICAE respecto a otras organizaciones, la acción colectiva. Nos espera por tanto un año interesante y lleno de inquietudes que requerirá un esfuerzo de estudio, información y propuestas que por fin nos permita tener una acción colectiva que cubra las expectativas de las necesidades de los consumidores en una sociedad globalizada y de consumo masivo como la nuestra.
* Cuando se habla de opt-out los consumidores y usuarios afectados cuyos intereses son objeto de la acción en un proceso judicial, quedarían vinculados por la sentencia que se dicte en este, salvo que manifiesten expresamente que no quieren ser beneficiarios de aquella. Cosa contraria a lo que ocurre en el caso de opt-in, en el que la sentencia solo tendría efectos de cosa juzgada en relación con aquellos consumidores que expresases su deseo de quedar vinculados por la eventual sentencia.