Se acerca el final de la fase de instrucción del “Caso Popular” en la Audiencia Nacional y los afectados se encuentran con las últimas oportunidades de personarse como acusación particular en el procedimiento penal ante la Audiencia Nacional que se instruye contra los antiguos directivos del Banco Popular, y donde el Banco Santander es Responsable Civil Subsidiario.

Sin embargo, una preferencia infundada y generalizada por la vía civil, quizás por influencia de abogados que ven la oportunidad de sacar rédito a la situación, ha dejado a muchos perjudicados en un limbo jurídico por no saber o no querer tomar decisiones con respecto a su situación, que en muchos casos no es clara, por ser accionistas de acciones adquiridas de muy distintas maneras y condiciones. Intentaremos poner un poco de luz a la situación.


Resarcimiento: cuestión civil y no penal, pero no siempre resulta de la vía civil

La confusión de términos jurídicos y explicaciones no siempre demasiado claras por parte de los operadores jurídicos a los perjudicados de la venta del Banco Popular ha provocado que en la mayoría de ocasiones se haya producido una parálisis en la toma de decisiones por acceder a la información a través de noticias que no siempre se interpretan bien, o no siempre se expresan de forma clara, o quizás reflejan aspectos parciales e interesados de la cuestión.

Cuando se produce un daño o una situación perjudicial a causa de una información defectuosa, o unas actuaciones negligentes, dolosas o ilegales, se abre la posibilidad de que exista un resarcimiento del daño producido a los perjudicados de buena fe, y que fueron perjudicados a causa de unas concretas acciones u omisiones, lo que se denomina la existencia de un nexo causal entre la actuación antijurídica y el daño producido, en este caso los accionistas y bonistas del Banco Popular.

Cuando hablamos de resarcimiento nos referimos a la obtención de una indemnización por un daño, perjuicio o agravio. En el sentido vulgar del término la reparación alude a la acción de arreglar las cosas mal hechas. Como esas reparaciones pertenecen a la compensación de carácter privado por parte de quien ejerce el daño podemos decir que ese resarcimiento pertenece al ámbito civil, siendo el ámbito penal el que se encarga de las capacidades punitivas del Estado frente aquellos que infringen las normas de conducta con trascendencia penal, es decir, aquellos que cometen delitos y que eventualmente se les impone una pena.

Por tanto, aunque el resarcimiento, la recuperación del dinero invertido, sin duda es un asunto civil, no quiere decir sin embargo que la vía para conseguir ese resarcimiento o compensación civil sea la de la jurisdicción civil. Ese resarcimiento también se puede conseguir acudiendo a la vía penal, donde a la propia acción penal, que sirve para la imposición de penas a los delincuentes, se le anexa, adjunta o le acompaña una acción civil o unas consecuencias resarcitorias de carácter civil. Lo que se denomina la Responsabilidad Civil Ex Delicto.

Luego es evidente que el resarcimiento civil, indemnizatorio, compensatorio, la recuperación de la inversión puede conseguirse por la acción civil anexa a la acción penal en el procedimiento penal, y en este caso en el procedimiento que se sigue ante la Audiencia Nacional por parte de ADICAE. Es decir, cuando se comete algún delito, como los que se investigan en la Audiencia Nacional, donde ADICAE está personada representando a sus socios y consumidores, ese delito produce unos daños que será necesario compensar por parte de los delincuentes, y que son causa de la comisión del delito que ha producido unos daños a otras personas.

Se juzga en la vía penal a los antiguos directivos de Banco Popular, pero también se juzga como responsable civil subsidiario a Banco Santander. Es decir, eventualmente, el Banco Santander sería el que se hiciera cargo de las compensaciones que no fueran cubiertas por parte de los condenados, alejando el peligro de insolvencias de los condenados como vía para el impago del resarcimiento, como sí ha ocurrido en otros casos penales económicos de trascendencia.

Ante la heterogeneidad de situaciones ser querellante en la Audiencia Nacional junto a ADICAE es la única vía que permite tener esperanzas de una restitución de más integridad, al permitir no tener que renunciar a ninguna reivindicación, dado que puede darse que el perjudicado tenga acciones de la ampliación de capital de 2016 compradas en la Oferta Pública de Venta con derechos de adquisición preferente, acciones de las ampliaciones de capital adquiridas en las distintas ofertas públicas, ya sea de 2012 o anteriores, acciones provenientes de los canjes de Bonos Necesariamente Convertibles (los CoCos), Obligaciones subordinadas de distinto vencimiento, acciones adquiridas en el mercado secundario en 2016, o incluso en 2017, antes y después de la ampliación, antes y después de la reformulación de cuentas, antes y después de los distintos Hechos Relevantes que se sucedieron en abril, mayo y junio de 2017, etc.

Si en vez de acudir a la vía penal optamos por la vía civil ante la Jurisdicción Civil en estos momentos solo podemos reclamar con ciertas garantías las acciones adquiridas en la ampliación de capital de 2016 y algunos supuestos de adquisiciones posteriores a esta, teniendo que renunciar al resarcimiento de todas las demás acciones.

Debemos recordar que queda poco tiempo para poder acudir a la vía penal, puesto que en cuanto finalice la fase de instrucción ya no será posible acudir a ella, tal y como dicta el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando establece que “los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan (…)”.

Las ventajas en estos momentos de la vía penal son evidentes

Si acudimos a la vía penal en estos momentos junto a ADICAE no perdemos ninguna acción u opción judicial de ningún tipo. Establece el Artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que “ejercitada solo la acción penal, se entenderá utilizada también la civil, a no ser que el dañado o perjudicado la renunciase o la reservase expresamente para ejercitarla después de terminado el juicio criminal, si a ello hubiere lugar”.

Es decir, cuando ejercitamos la acción penal estamos ejercitando también la acción civil que vendrá determinada por los daños producidos por los delitos enjuiciados. Al contrario de la acción civil que se circunscribiría únicamente a la incorrecta información que proporcionaba el folleto o nota de valores de la ampliación de capital de 2016, la acción civil dentro del procedimiento penal tiene el ámbito resarcitorio que abarca el nexo causal que produce la comisión del delito, y esto lo hace más amplia que la acción civil.

Además, y esto es muy relevante, quedan abiertas todas las vías civiles respecto a todo tipo de acciones, ya que se interrumpen todos los plazos de prescripción de las acciones civiles mientras se ejercite esa acción penal, permitiendo esto que pueda ampliarse el ámbito de reclamaciones en la jurisdicción civil más adelante, si es el caso, y si no, nunca se pierde esas opciones de demanda. El cómputo del plazo de prescripción extintiva de la acción civil no se inicia hasta que la sentencia del procedimiento penal es firme.

Sin embargo, si no se acude a la vía penal y se opta por la civil, o lo que es peor, por ninguna, puede llevarnos a perder todas las opciones de resarcimiento por prescripciones, caducidades y otros institutos civiles. Eso quiere decir que verdaderamente solo los afectados que tienen únicamente acciones adquiridas en la oferta pública de venta de mayo de 2016 pueden tener una mejor opción en las acciones civiles por vía civil, si es que interponen la demanda ya, en caso contrario podrían perder opciones.

En la vía penal esas opciones permanecen intactas para su ejercicio en cualquier momento, especialmente teniendo en cuenta que a través de la vía penal es por donde verdaderamente se puede dilucidar de forma más certera y con prueba más clara lo sucedido en el Banco Popular.