ADICAE, que ha propuesto siempre la resolución extrajudicial de los conflictos masivos con los consumidores, sigue apoyando la resolución extrajudicial del conflicto de cláusulas suelo y seguirá defendiéndola condicionando su apoyo a unos cambios que ha propuesto al Gobierno y a los grupos parlamentarios para que sean una verdadera solución extrajudicial y respete la legalidad y las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Este jueves, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros ha trasladado al Ejecutivo y los grupos un documento de Propuestas y enmiendas de ADICAE al borrador conocido hoy de Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo que aprobará con toda probabilidad mañana viernes 20 de enero el Consejo de Ministros. Este documento incluye 12 medidas concretas elaboradas por los Servicios Jurídicos de ADICAE.
El planteamiento del Real Decreto Ley, que indica que el objeto único del mismo es “el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo”, contiene contradicciones flagrantes en el articulado del borrador del Real Decreto Ley, al que ADICAE ha tenido acceso y que adjuntamos a continuación.
Así lo ha expuesto ADICAE en sus enmiendas y seguirá manteniendo ante el Gobierno y los grupos parlamentarios para que el Real Decreto no constituya un fracaso a favor de la banca, dejando toda la interpretación del mismo al libre albedrío de los bancos, como sucedió en el arbitraje de las preferentes de las entidades nacionalizadas.
Entre los múltiples déficits a corregir, se señalan tres ejemplos:
1) El tópico que se viene difundiendo de que los bancos informarán a todos los clientes con cláusula suelo sobre su cláusula y cantidades y condiciones de devolución se ve contradicho por la ambigüedad del artículo 3 del decreto que solo impone esta condición de información para aquellos que reclamen.
2) Como ha predicado en varias ocasiones el ministro De Guindos, el decreto abre la puerta a la negación de las sentencias por parte de algunas entidades y por tanto a la negación de cualquier medida extrajudicial ya en el artículo 1 (Objeto), cuando habla de “determinadas cláusulas suelo”. Esta cuestión se ve explicitada en el artículo 3.2. al señalar que “En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente […], en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial”. Y en el 3.4. concede a la entidad el extraño privilegio de no contestar en tres meses y “dar por concluido el procedimiento extrajudicial”.
3) En ninguna parte del decreto se hace alusión a las legítimas organizaciones representativas de los consumidores y usuarios y, muchos menos, se las legitima para una intervención colectiva de asesoramiento y apoyo a los consumidores afectados en las complejas relaciones y supuestas “negociaciones”, lo que paradójicamente está reconocido en los sistemas arbitral de consumo y de reclamaciones, así como en la nueva regulación de resolución extrajudicial de conflictos que impone la Directiva europea 2013/11/UE y que España no ha transpuesto.
Por todo ello, para ADICAE el borrador deja demasiadas sombras y ambigüedades negociadas por la banca y el Ministerio de Economía, sin que el Gobierno no haya consultado aún a las organizaciones de consumidores como ADICAE.