Un Juzgado de Primera Instancia de Burgos ha dictado una tajante sentencia por la que declara ilegal que el BANCO POPULAR ESPAÑOL intentara cobrar a los afectados las cantidades entregadas por éstos a Martinsa en forma de letras de cambio, cuando las viviendas no se han construido. En este caso, el total ascendía a 2.400 euros por las letras que habían firmado en concepto de anticipos hasta la entrega de llaves.
Una estrategia vergonzosa más de Martinsa y los Bancos
Martinsa-Fadesa, de forma abusiva pues conocía ya su situación irregular, había entregado las letras de cambio al banco a cambio de liquidez. Ahora, los Bancos pretenden reclamar a los consumidores las cantidades reflejadas en las letras aunque el compromiso de construir sus viviendas no se ha cumplido. Es la forma siniestra que la banca española y los constructores, responsables ambos de la crisis, tienen para resolver sus problemas: que los paguen los consumidores de forma injusta.
Los tribunales ratifican la posición que ADICAE adoptó desde el comienzo
ADICAE recomendó a sus más de 500 socios afectados que dejaran de pagar las cuotas en los casos en los que su letra había sido endosada a un Banco o Caja, ya que éstos no podían reclamársela. Así evitarían tener que ver y padecer como su vivienda estaba total o parcialmente sin construír y paralizada y además pagar al banco por una vivienda de la que nadie aporta respuesta ni solución alguna.
Sin ningún tipo de fundamento, y abusando notoriamente de la situación en la que se encuentran los afectados, el BANCO POPULAR ESPAÑOL, a principios de 2010, presentó demanda cambiaria directamente contra los compradores de vivienda, sin demandar a Martisa-Fadesa, lo que derivó en el embargo de los bienes de los consumidores para cobrar el importe de las letras endosadas a la entidad financiera.
La sentencia ha dado la razón a ADICAE en sus tesis -y por tanto a los compradores- confirmando que las entidades financieras no pueden exigir a los consumidores el abono de las letras descontadas por Martinsa-Fadesa antes de su vencimiento. La razón es que la Ley 57/1968, de 27 de Julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, establece que el dinero percibido como pagos anticipados por viviendas compradas sobre plano sólo podrá ser destinado a la construcción de la vivienda. En consecuencia, si las obras están paralizadas, con el plazo de entrega de la vivienda ya vencido, el banco no puede exigir al comprador de vivienda que abone las letras previamente descontadas por la promotora, pues su importe ya no va a poder ser destinado a la construcción de la vivienda.
ADICAE denuncia que existen muchos más casos de este tipo y hace un llamamiento a las entidades para que detengan inmediatamente esta campaña de abusos a los afectados.
BANCO POPULAR ESPAÑOL y BANESTO, a sabiendas de esta normativa, están actuando con irresponsabilidad, demandando directamente por toda España a decenas de consumidores que han visto frustradas sus expectativas, tratando así de saltarse el procedimiento concursal de MARTINSA-FADESA, ante la pasividad de la Administración Concursal y la permisividad del Juez del Concurso, que no quiso paralizar cautelarmente los pagos de los consumidores tal y como había sido solicitado ADICAE al inicio del proceso. Afortunadamente, son muchos los afectados que están siendo representados por ADICAE desde hace 2 años. En su beneficio, ADICAE está consiguiendo que los Juzgados desestimen las injustas pretensiones de las entidades financieras, y que además abonen las costas del juicio.